SDF Energía a la Opinión Pública:

La reciente ruptura del ducto de gas natural operado por Transportadora de Gas del Perú (TGP) ha evidenciado la vulnerabilidad del país ante la interrupción de una infraestructura crítica de la que dependen la generación eléctrica, la actividad industrial, el transporte y amplios sectores de la economía En el debate público se ha sugerido que los problemas de confiabilidad del sistema derivan de decisiones del Estado, como la cancelación del Gasoducto Sur Peruano. Sin embargo, el gasoducto de Camisea opera bajo un esquema de concesión BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), en el que el concesionario es responsable de diseñar, construir, operar y hacer mantenimiento de la infraestructura de transporte de gas natural, así como de gestionar los riesgos operativos y garantizar la continuidad del servicio. En este contexto, también corresponde evaluar la conducta del concesionario y la eficacia de la supervisión regulatoria sobre una concesión monopólica esencial para el país.

Un antecedente reciente ilustra esta preocupación. En el caso de SDF Energía S.A.C. (SDFE), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) inició un procedimiento sancionador contra TGP tras verificar que el acceso al servicio de transporte de gas natural fue condicionado a la entrega de una fianza solidaria destinada a garantizar obligaciones de una empresa distinta, requisito no previsto en la normativa ni exigido a otros usuarios.

Los informes técnicos del regulador concluyeron que esta exigencia vulneraba los principios de acceso abierto y trato no discriminatorio, recomendando sancionar a TGP por incumplir el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. No obstante, la Gerencia de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin archivó el procedimiento mediante la Resolución N.° 4686-2025-OS/DSGN.

Este antecedente resulta relevante en el contexto actual. Si el país depende de una sola infraestructura para el transporte de gas natural, es indispensable que las obligaciones del concesionario se fiscalicen con rigor y que las decisiones regulatorias se adopten con criterios consistentes y debidamente motivados.

La discusión abierta por los recientes eventos no debería limitarse a las causas del incidente ni al tiempo de restablecimiento del servicio, sino también abordar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de un servicio público esencial y la eficacia de su supervisión por el regulador y las autoridades.

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