Wilson Soto pidió al presidente de la Comisión de Constitución que cite a los representantes de los organismos electorales. Foto: Congreso.
Wilson Soto pidió al presidente de la Comisión de Constitución que cite a los representantes de los organismos electorales. Foto: Congreso.
Redacción Gestión

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.º 32213, norma que amplía el plazo del proceso de formalización minera integral en la pequeña minería y minería artesanal, más conocido como el. El Decreto Supremo N.º 009-2025-EM fue publicado este domingo 18 de mayo en el diario oficial El Peruano y reafirma el rol rector delsobre esta actividad.

Las reacciones ante la medida del Gobierno no se hicieron esperar. El congresista (Acción Popular) lamentó la medida y la calificó como “un premio a la minería informal” y ”un premio a la impunidad”.

“El gobierno de turno está prestándose a algo inaceptable. Vamos a pedir las explicaciones del caso. Que venga a explicar al Parlamento el ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero", subrayó.

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“No sé si los funcionarios los ministros de Estado saben lo que pasa en el Perú”, señaló soto al ser consultado sobre la medida, la misma que se da en un contexto del asesinato de 13 trabajadores en Pataz, por parte de delincuentes que estarían ligados a la minería ilegal. .

Finalmente dijo que el gobierno de turno no se puede prestar para eso. “Están ampliando hasta diciembre el Reinfo, lo cual es inaceptable”, apuntó.

Transferencia de titularidad

En el documento oficial publicado en El Peruano se puede leer lo siguiente: “Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera () por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos”.

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Incluso hay una precisión sobre la cantidad de herederos.

En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral”, se sustenta.

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