El Poder Ejecutivo dio luz verde a la reestructuración del Fondo Agroperú, así lo informo a través del Decreto Supremo Nº 001-2025-MIDAGRI publicado en el Diario Oficial El Peruano. Con esta medida se busca mejorar el acceso a financiamiento, garantías y seguros agrarios para los pequeños productores organizados.
La reestructuración planteada adecuar el fondo,promoviendo el acceso a garantías para cubrir riesgos crediticios, financiamiento directo, servicios de extensión agraria y seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA). Esto beneficiará a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa reconocida legalmente.
Con esto, los beneficiarios del Fondo AGROPERÚ incluirán a comunidades campesinas y nativas, así como organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores, y también pueblos indígenas y afroperuanos.
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Para acceder al fondo, los productores agrarios deben estar registrados en el Padrón de Productores Agrarios y pertenecer a una organización agraria vigente. También deben cumplir requisitos financieros, como no tener deudas vencidas con el fondo y mantener una clasificación crediticia adecuada.
En tanto, en el caso de organizaciones agrarias, estas deben contar con personería jurídica, estar activas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y demostrar actividades agrarias relacionadas con la prestación de servicios para sus asociados.
La supervisión de la operatividad del fondo estará a cargo del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ, integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
Además, se ha establecido la modificación del reglamento interno del Consejo Directivo, el Manual de Operaciones del Fondo AGROPERÚ y el convenio de comisión de confianza.
También se prevé la interoperabilidad del sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor” con el sistema de administración del fondo, facilitando el acceso a información para la evaluación de solicitudes de financiamento.
Cabe añadir que, con el inicio de la vigencia de esta medida refrendada por el MEF y el Midagri, se deroga el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI y una disposición del Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI.
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