
Un informe de Sunat ha reabierto el debate sobre la aplicación de la última amnistía tributaria. Aunque el plazo para acogerse a este beneficio ya venció, la norma permite la presentación de declaraciones rectificatorias hasta este lunes.
El Informe N.° 000075-2025-Sunat/7T0000, publicado el 18 de junio, analiza el alcance del régimen establecido por la Ley N.° 32201, generando incertidumbre entre los contribuyentes que no se acogieron al beneficio por considerar que ciertas deudas estaban excluidas.
“Lo que llama la atención es que el informe de Sunat genera la duda de si quienes dejaron pasar la amnistía, por excluir ciertas deudas, podrían hoy intentar acogerse pese a que el plazo ya venció. Y eso es lo que abre el debate: si este tipo de precisiones, dadas después del vencimiento, podrían dar pie a consultas, reclamos o incluso rectificaciones”, explica Eduardo Rojas, socio del área Tributaria en Benites, Vargas & Ugaz Abogados (BVU), a Gestión.
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¿Qué establecía la última amnistía tributaria?
La Ley N.° 32201 ofreció un régimen especial con tasas reducidas del Impuesto a la Renta (7% o 10%) para regularizar rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio 2022. Sin embargo, excluyó de este beneficio a aquellas rentas contenidas en resoluciones de determinación “firmes”, con efectos vigentes al 18 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la ley.
A diferencia del régimen anterior (vigente hasta 2015), esta vez se introdujo el concepto de “resoluciones firmes” como condición de exclusión, lo que generó interpretaciones diversas entre los contribuyentes al momento de evaluar su acogimiento.
¿Qué analiza el nuevo informe de Sunat?
El informe aclara qué debe entenderse por resolución “firme” a efectos de la amnistía. Sunat concluye que:
- Si una resolución no fue reclamada dentro del plazo regular de 20 días, no se considera firme, siempre que el contribuyente pague o afiance previamente la deuda para presentar el reclamo fuera de plazo.
- Si el reclamo fue desestimado, tampoco se considera firme mientras no haya vencido el plazo de caducidad de seis meses para apelar (plazo que aplica cuando no se apela dentro de los 15 días regulares).
¿Qué significa en términos simples?
A la fecha de vencimiento de la amnistía (29 de diciembre de 2024), era posible incluir resoluciones de determinación notificadas hasta el 18 de diciembre de ese año, incluso si no habían sido reclamadas o apeladas dentro de los plazos regulares, siempre que esos plazos no hubieran caducado.
Esto significa que varios contribuyentes podrían haber incluido deudas que erróneamente dejaron fuera por asumir que las resoluciones eran “firmes” cuando no lo eran según la interpretación actual de SUNAT.

¿Qué efectos puede tener ahora?
Aunque el plazo para acogerse a la amnistía ya venció, la norma permite la presentación de declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025, siempre que no impliquen reducción de la base imponible.
“Cabe preguntarse si esta precisión técnica habilita, por ejemplo, a incluir deudas adicionales mediante una declaración rectificatoria que aumente la base imponible, considerando que el contribuyente excluyó resoluciones por error”, comenta Rojas.
De no ser así, el informe sería solo una aclaración técnica aplicable a quienes ya actuaron conforme a esa interpretación. En cualquier caso, puede originar consultas, reclamos o intentos de regularización de último minuto antes del cierre de junio.
¿Y si ya pasaron los plazos?
Rojas advierte que no es que ahora se pueda aplicar al régimen, pues el plazo para acogerse cerró el 29 de diciembre de 2024. Sin embargo, el informe podría reactivar controversias administrativas, en caso de que los contribuyentes sientan que fueron perjudicados por una interpretación restrictiva vigente al momento del acogimiento.
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Los límites legales del informe y sus riesgos tributarios
En conversación con Gestión, Octavio Salazar, abogado tributarista de Ecovis Perú, considera que el reciente pronunciamiento de Sunat no cambia las reglas del juego ni habilita un nuevo plazo para acogerse al régimen excepcional. Bajo esa premisa, plantea tres observaciones clave:
- El informe no tiene valor normativo
“Lo que ha emitido SUNAT es una opinión administrativa, no una norma con efectos vinculantes para los contribuyentes. Por tanto, no altera el contenido de la Ley 32201 ni cuestiona el marco legal que rigió durante el período de acogimiento”, advierte. En ese sentido, recalca que sus efectos son estrictamente interpretativos y no constituyen fuente de derecho tributario.
- No hay una amnistía de último minuto
“Pese a las discusiones en redes y foros, este informe no reabre la posibilidad de acogerse a la amnistía. El plazo legal venció el 29 de diciembre de 2024 y eso no ha cambiado”, señala. Agrega que la ventana para presentar declaraciones rectificatorias hasta el 30 de junio de 2025 solo permite corregir errores sin reducir la base imponible, por lo que no constituye una vía para un nuevo beneficio tributario.
- Riesgos de inseguridad jurídica y desincentivo a la formalización
Para Salazar, el informe introduce criterios que la ley no contempló, como la interpretación sobre cuándo una resolución se considera “firme”. “Incorporar estos elementos de manera tardía, tras el cierre del régimen, vulnera la previsibilidad que debe tener todo sistema tributario. Esto no solo genera incertidumbre, sino que mina la confianza en las reglas y desalienta tanto la formalización como la inversión”, advierte.
“Un régimen excepcional como este debería incentivar la regularización con reglas claras y estables. Pero, si los criterios cambian después de vencido el plazo, se pierde seguridad jurídica y se reduce la efectividad del mecanismo. Lamentablemente, mi visión sobre el impacto real en recaudación es poco optimista”, concluye.