Pescadores artesanales. (Foto: Andina)
Pescadores artesanales. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

Gobierno promulga que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero () a reestructurar los créditos otorgados a y acuicultores hasta el 31 de diciembre de 2023, comprendidos dentro de su cartera crediticia y que, por causa de la emergencia climatológica, hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.

De esta manera, se faculta a dicho fondo a efectuar transacciones judiciales o de conciliación con los incursos en morosidad que se acojan a los beneficios otorgados en la presente ley, conforme a lo estipulado por el artículo 334 y siguientes del Código Procesal Civil o la Ley 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 014-2008-JUS.

En el caso de los adjudicatarios de créditos que no se encuentren en proceso de cobranza judicial, el titular del debe solicitar al Fondepes el acogimiento a la reestructuración de la deuda y, una vez aprobada por la entidad, ambas partes deben suscribir una adenda al contrato de crédito correspondiente.

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Por otro lado, si los adjudicatarios de créditos se encuentran en proceso de cobranza judicial, el titular del crédito debe solicitar al fondo el acogimiento a la reestructuración de la deuda y, una vez aprobada por la entidad, ambas partes deben suscribir una adenda al contrato de crédito correspondiente, la cual debe contener el acuerdo de suspensión de la ejecución de la sentencia de losrespectivos, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil, a fin de que el Fondepes pueda solicitar la suspensión de dichos procesos.

De igual manera, debe suspenderse la ejecución de garantías que mantiene el titular con esta entidad.

Para el acceso al beneficio de la reestructuración establecido en la presente ley se establece como amortización inicial el monto equivalente a una cuota promedio del plan de pagos del adjudicatario vigente.

La aplicable del nuevo saldo deudor será del 3% de tasa de interés anual, a rebatir para deudas hasta 10 UIT del capital y 7% de tasa de interés anual, a rebatir para deudas de capital mayores de 10 UIT.

Finalmente, el plazo máximo para el plan de pagos de la deuda reestructurada es de hasta 10 años, sujeto al acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, la razonabilidad y la proporcionalidad para la determinación de la cuota a pagar.

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