
Mediante el Decreto Supremo N° 014-2025-IN, se autorizó la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), en su calidad de organismo de Derecho Público Interno con autonomía administrativa, económica y financiera, dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.
A partir de la vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea miembro obligatorio activo aportante, voluntario, obligatorio por haber percibido el adelanto del 30%.
Asimismo, se señala que los miembros activos aportantes al FOSCECMI a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tienen derecho a percibir el Beneficio por Liquidación, que se calcula multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados a dicho fondo, sin topes ni discriminación de ningún tipo.
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“Los miembros del FOSCECMI que no se encuentren al día en sus aportes a la entrada en vigencia de la presente norma, por encontrarse en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, también perciben el Beneficio por Liquidación calculado multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FOSCECMI, sin topes ni discriminación de ningún tipo", detalla el documento.
La disolución y liquidación del fondo, así como el pago de beneficio de seguro de cesación y distribución de remanente se financia con los activos del FOSCECMI, no generando gastos adicionales al Tesoro Público.








