
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha informado, mediante una nota de prensa, que ha cumplido estrictamente con la normativa vigente en todas sus emisiones de billetes y acuñación de monedas.
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Emisiones bajo lineamientos normativos
“Hasta la fecha, todas las emisiones han seguido los lineamientos establecidos en la legislación aplicable y en el marco del mandato constitucional, que en su artículo 83 señala que la emisión de billetes y monedas es una facultad exclusiva del Estado ejercida a través del Banco Central”, expresa la institución.
En ese sentido, no se ha utilizado un escudo equivocado en la impresión de billetes ni en la acuñación de monedas.
La Ley N° 32251, publicada el 19 de enero de 2025, establece nuevas disposiciones sobre el uso del escudo y el lema nacional que regirán para las nuevas series de billetes y monedas. ¿Por qué el BCRP emite este comunicado para precisar lo del escudo?
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Antecedente: demanda contra el BCRP
Este pronunciamiento ocurre luego de que el Tribunal Constitucional recogiera la acusación de Carlos Tenicela. El ciudadano indicó que se ha venido utilizando un escudo nacional distinto a lo dispuesto en la Resolución Legislativa de 1825.
Ante ello, el TC determinó que la reciente Ley 32251, que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, confirma la vigencia de los mandatos de la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825 y del artículo 7 del Decreto Ley 11323 de 1950.
Ambos estatutos establecen, de forma clara, que el Escudo Nacional y el Lema Nacional deben figurar correctamente en los billetes y monedas que emite el BCRP.
No obstante, el TC declaró improcedente la solicitud de Tenicela, presidente de la Fundación por el Perú, de iniciar investigaciones penales o disciplinarias.
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