
En el ámbito laboral, es frecuente que un trabajador preste servicios durante años bajo la figura de locador, emitiendo recibos por honorarios, cuando en realidad su día a día responde a las características de una relación laboral subordinada. Frente a esta situación, muchos acuden a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en busca de reconocimiento y pago de beneficios sociales.
Pero ¿puede la autoridad inspectiva ordenar esos pagos sin haber demostrado primero que existía una verdadera relación de trabajo?
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¿Qué ocurrió?
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por un extrabajador que había prestado servicios bajo un contrato de locación (recibos por honorarios), pero que alegaba haber mantenido una relación laboral con la empresa.
Sunafil realizó una inspección y, sin haber determinado expresamente la naturaleza del vínculo, emitió una medida de requerimiento ordenando a la empresa el pago de beneficios sociales como gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y vacaciones.
La empresa impugnó la medida argumentando que el inspector nunca había demostrado que el vínculo fuera laboral y que, por tanto, no correspondía exigirle el cumplimiento de obligaciones propias de un empleador.
El Tribunal de Fiscalización Laboral, al analizar el caso, observó que la medida inspectiva carecía de motivación suficiente, pues no se había acreditado previamente que existía una relación de subordinación.
Es decir, el inspector no había demostrado que se configuraban los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Esta omisión, señaló el tribunal, vulneraba el principio de legalidad y el derecho al debido procedimiento, ya que se estaba ordenando el pago de beneficios sin haber fundamentado adecuadamente la existencia de un vínculo laboral. Por ello, se declaró la nulidad parcial de la sanción.
Como consecuencia, el Tribunal estableció un precedente administrativo de observancia obligatoria: Sunafil solo podrá ordenar el cumplimiento de obligaciones laborales cuando previamente haya demostrado, con un análisis formal y documentado, que existe una relación de trabajo.
Este análisis puede constar en la medida de requerimiento o en cualquier otro documento previo de la fiscalización, pero debe estar claramente sustentado en hechos y pruebas. Así, se limita el margen de discrecionalidad del inspector y se fija un estándar que obliga a sustentar con rigurosidad la desnaturalización de un contrato antes de imponer consecuencias.

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Mayor rigor en las órdenes de pago: ya no basta con presunciones
Tanto Martín Ruggiero, abogado laboralista, como Brian Ávalos, socio del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, coinciden en que el precedente exige a Sunafil una actuación más técnica y justificada. Señalan que ya no basta con que un inspector presuma la existencia de una relación laboral a partir de indicios generales. Antes de ordenar el pago de beneficios laborales, debe haber un análisis formal y detallado que acredite que se configuran los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal, remuneración y subordinación.
Ávalos explica que ese análisis no puede ser implícito ni deducido a partir de indicios dispersos: “Debe estar expresamente consignado en un documento de la inspección, y ser lo suficientemente detallado como para que la empresa pueda ejercer su derecho de defensa”. Ruggiero añade que, en este caso, el inspector se saltó ese paso crucial y ordenó el pago sin probar previamente que el vínculo era laboral, lo que vulneró el debido procedimiento.
Subordinación: el elemento clave para diferenciar al trabajador del locador
Ambos abogados subrayan que el elemento más importante para determinar si existe una relación laboral es la subordinación. Ávalos detalla que, si bien un locador también puede prestar servicios y recibir una remuneración, lo que lo distingue del trabajador subordinado es la existencia de control, órdenes, sanciones, y la integración en la estructura de la empresa (por ejemplo, con correo institucional, uso de uniforme o participación en actividades internas).
Ruggiero señala que estos indicios deben ser debidamente evaluados y acreditados antes de emitir cualquier medida correctiva. La resolución no dice que Sunafil no pueda sancionar, sino que debe hacerlo solo cuando haya verificado –y sustentado– que se trata efectivamente de un trabajador.

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Sunafil sí puede desnaturalizar contratos, pero con límites
En cuanto a si Sunafil tiene competencia para declarar la desnaturalización de un contrato civil y reconocerlo como laboral, Ruggiero considera que el precedente reafirma –de forma implícita– que sí puede hacerlo, siempre que cumpla con las exigencias técnicas y procedimentales correspondientes. Destaca que esto contradice recientes pronunciamientos de la Corte Suprema, que han señalado que dicha facultad es exclusiva del Poder Judicial.
Ávalos complementa que, aunque esa controversia existe, en la práctica Sunafil ha venido ejerciendo esa atribución durante años, basándose en las amplias facultades que le otorga la Ley de Inspección del Trabajo. “Lo que hace el precedente es reforzar la necesidad de sustento riguroso antes de declarar una desnaturalización y ordenar consecuencias como la incorporación a planilla o el pago de beneficios sociales”, puntualiza.
¿Seguridad jurídica en peligro?
Para Ávalos el precedente introduce un efecto positivo: mayor rigor técnico en la actuación de Sunafil, sin debilitar sus competencias. Explica que no se le está quitando la facultad de determinar la desnaturalización de contratos, sino exigiendo que lo haga con sustento claro y verificable.
“El tribunal no le está diciendo ‘no puedes’, sino ‘puedes, pero tienes que demostrarlo bien’, lo cual da mayor seguridad jurídica a los empleadores y transparencia al procedimiento”, señala.
Por otro lado, Martín Ruggiero, abogado laboralista, advierte que esta resolución evidencia una tensión institucional. Aunque reconoce que el precedente obliga a Sunafil a actuar con más precisión, también destaca que la contradicción entre la posición del Tribunal de Fiscalización Laboral (que afirma que Sunafil sí puede desnaturalizar) y lo dicho por la Corte Suprema (que ha señalado que esa es función exclusiva del Poder Judicial) genera un escenario confuso.
“Tienes a la administración diciendo una cosa y al Poder Judicial otra. Eso, lejos de dar seguridad jurídica, podría aumentar la incertidumbre para empleadores y trabajadores”, sostiene.
Así, mientras uno ve en este precedente un paso hacia procedimientos más garantistas, el otro subraya la necesidad de resolver el conflicto entre las competencias administrativas y judiciales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.