
El Gobierno publicó la Ley N.º 32377, que modifica las reglas para tramitar una sucesión intestada, es decir, cuando una persona fallece sin dejar testamento. La norma ajusta partes del Código Procesal Civil y de la Ley de Competencia Notarial, con el fin de agilizar los procedimientos tanto en el Poder Judicial como en las notarías.
El Ministerio Público ya no participará en todos los casos
Una de las principales novedades es que, en los juicios de sucesión intestada, ya no será necesario notificar al Ministerio Público, salvo que entre los herederos haya menores de edad o un Consejo de Familia previamente constituido. Antes, este paso era obligatorio en todos los casos.
Plazo para presentarse como heredero
Otro cambio importante es que, tras la publicación del aviso legal, cualquier persona que se considere heredero tendrá 15 días para presentarse, mostrando documentos que lo acrediten, como partidas de nacimiento o sentencias judiciales.
Si nadie se presenta ni se opone en ese tiempo, el juez podrá emitir una decisión sin convocar a audiencia, lo que reduce el tiempo del trámite.
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Reglas más claras para trámites notariales
También se ajustaron las normas para los trámites que se hacen ante notarios. La ley mantiene el requisito de que todos los posibles herederos deben estar de acuerdo para seguir con el proceso.
Sin embargo, si alguno se opone, deberá presentar documentos válidos para sustentar esa oposición. Si no lo hace, el notario podrá continuar con el trámite sin detenerse.
Además, se indica que el notario no necesita dar explicaciones por escrito sobre su decisión ni será responsable por ella, lo cual simplifica su labor.
Plazos para adecuar las normas
El Poder Ejecutivo deberá modificar el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil para adaptarlo a estos cambios en un plazo de 90 días calendario. También tiene 30 días para aprobar el reglamento de la nueva ley.
Por último, se derogó el artículo 835 del Código Procesal Civil, aunque la ley no precisa su contenido.
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