
Mediante la Resolución SBS N° 02573-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) realizó cambios en cuatro artículos del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC).
En el artículo 12.1, se señala que El FSDC respalda únicamente las siguientes imposiciones, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca:
- a. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro socios de la Coopac.
- b. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengarán hasta la fecha de la disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero.
- c. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas socias de la Coopac”.
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En cuanto al artículo 15, se menciona que al tratarse de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el FSDC se realiza mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales.
Asimismo, “estos (depósitos) tienen que estar a nombre de los respectivos titulares, en otras Coopac autorizadas a realizar las mismas operaciones en las cuales sean socios o en empresas de operaciones múltiples o en el Banco de la Nación, cuando ello resulte posible, según elección del FSDC”,
En el caso de depósitos por CTS y cuentas de menores, y cuando el Banco de la Nación sea la entidad a cargo del pago de la cobertura, cada socio deberá informar a los representantes de la Coopac la elección de la entidad donde se realizará el traslado definitivo de sus fondos; ello sin perjuicio de lo previamente señalado.
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El artículo 16 de la norma indica que en el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el FSDC es el equivalente en moneda nacional.
“La conversión se realiza al tipo de cambio venta de la cotización de oferta y demanda que publica la Superintendencia a la fecha de disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero”, se lee en el documento.
Finalmente, el artículo 18 refiere que una vez declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, “la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de 90 días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto al que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses”.
Dicha relación será publicada en la página web institucional del FSDC, de la Superintendencia y en el domicilio legal de la Coopac miembro.