
Las casas de apuestas online reducirán su nivel de tributación correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), debido a una iniciativa legislativa aprobada por el Congreso de la República.
Actualmente, la tasa del ISC se aplica a la diferencia entre el ingreso total percibido por las apuestas y el total de premios concedidos en un mes. El Congreso realizó un cambio a este texto y estableció que para la base de cálculo del impuesto serán consideradas solo las apuestas “en dinero”.
Ello tiene el objetivo de descontar las apuestas dadas de forma gratuita a las personas, con fines promocionales, explicó la abogada tributarista Katarzyna Dunin Borkowski. “Con ello el impuesto a pagar va a bajar”, subrayó.
“Muchas veces dan apuestas en forma de regalo. O un apostador no gana dinero, sino posibilidades de seguir jugando. Todo ello ya no será considerado en la base del cálculo del impuesto”, explicó. “El tributo era confiscatorio, pues estabas tributando sobre un monto ficticio (apuestas gratis)”, remarcó.
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El dictamen, elaborado en base al proyecto de ley N° 9645/2024-CR, fue aprobado este 12 de junio en el pleno del Congreso, en primera votación y luego fue exonerado de segunda votación. Con ello, será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.
Cabe recordar que desde el 1ro de enero del 2025 las casas de apuestas online empezaron a pagar el ISC, inicialmente con una tasa de 1%. No obstante, a mediados de enero el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un decreto y redujo temporalmente la tasa a 0.3%, hasta el 30 de junio de este año.
El MEF tomó esta medida debido al reclamo del gremio de las compañías de apuestas online, pues advertían dificultades operativas para trasladar el ISC a los consumidores.
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Autorizarán a negocios realizar apuestas online
Otro cambio de la iniciativa legislativa es dar la posibilidad a las personas naturales con negocio a poder operar este tipo de plataformas.
El permiso lo dará el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como ya lo hace con las personas jurídicas.
“Se busca que las personas naturales con negocio puedan participar de esta actividad económica”, señaló el congresista Ilich López (Acción Popular) al sustentar en el pleno el dictamen.
“Muchas bodegas, dentro de los servicios que brindan, dan estas apuestas deportivas a distancia”, agregó el congresista, quien no hizo ninguna referencia al cambio en la base de cálculo del ISC.
Cárcel a manipulación de apuestas deportivas
En los últimos años se han reportado denuncias sobre posibles sobornos a equipos deportivos -sobre todo de fútbol- y también crece la sospecha sobre algunos resultados y acciones de deportistas, en el marco de las ganancias que se puedan generar en el mercado de apuestas.
Para reducir este riesgo, la iniciativa legislativa castiga con penas de cárcel la manipulación de resultados deportivos, incluyendo los vinculados a las apuestas deportivas.
El proyecto de ley incorpora en el Código Penal el delito de manipulación de resultados deportivos. “El que, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o dé una ventaja indebida a otra persona, para sí misma o para otra persona o entidad, con el objetivo de alterar indebidamente el resultado o el curso de una competición deportiva, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Igual sanción se aplicará al que solicite o acepte la ventaja, promesa u oferta indebida”, señala la iniciativa legislativa.
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Además, establece una sanción mayor en caso sea un deportista el que participe en la manipulación de resultados. “Cuando la conducta asociada a alteración del resultado deportivo fuese incurrida por acción u omisión de un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva u otra persona, que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición, la pena privativa de la libertad no será menor de 6 años ni mayor a 9 años”, agrega el proyecto.
Asimismo, en otro artículo se establece un agravante. “El que mediante violencia, amenaza o intimidación, obliga a un deportista, personal administrativo o deportivo, entrenador, árbitro, agente o representante de deportistas, personal médico, dirigente de un club, liga o federación deportiva, que tenga participación o influencia directa o indirecta en la actividad, evento o competición, con el objetivo de alterar el resultado deportivo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor a 12 años”.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.