
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS fijó nuevos lineamientos para la rectificación de información en las Centrales de Riesgo, los cuales regirán desde el 8 de agosto de este año.
La norma —oficializada este martes 22 de julio en la Resolución SBS N° 02531-2025— establece un procedimiento para que las entidades financieras corrijan los errores en los reportes crediticios de los clientes, sea por reclamos o por errores detectados internamente por la empresa.
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De esa manera, en siete días hábiles deberán corregirse los datos tras el pago de deudas vencidas. Cabe añadir que aplica para los bancos, financieras, cajas (rurales y municipales) así como edpymes y entidades como el Banco de la Nación, Agrobanco, FMV y COFIDE.
En caso de no respetar este plazo, se tipifica como falta leve no cumplirlo, lo que generaría una sanción económica para la entidad financiera.
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También se indica que la empresa que hubiera recibido el pago de un deudor en mora, con el cual queda al día en sus obligaciones, cuenta con un plazo de siete (07) días hábiles para:
a) Regularizar su base de datos cuando esta esté referida a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos con los campos de la identificación del deudor.
b) Comunicar a la Superintendencia las regularizaciones a través del aplicativo establecido para tal efecto.
Según la SBS, estos cambios normativos reforzarán la protección de los derechos de los clientes y garantiza un mejor tratamiento de la información en las Centrales de Riesgo —léase, Infocorp/Equifax—.