
El sismo de magnitud 6.1 ocurrido el domingo 15 de junio en el Perú -con epicentro en el Callao y que remeció también Lima- volvió a poner sobre la mesa la seguridad en espacios de alta concurrencia, como centros comerciales. Aunque no se reportaron daños graves en infraestructuras mayores, algunos locales comerciales registraron desprendimientos menores y evacuaciones de emergencia.
En este contexto, surge una pregunta clave: si durante un movimiento sísmico ocurre un accidente dentro de un centro comercial y un trabajador o consumidor resulta herido, ¿quién es responsable legalmente?
Este tipo de situaciones involucran distintas relaciones jurídicas: por un lado, la protección de los trabajadores del centro de labores; por otro, los derechos de los consumidores frente a los proveedores del servicio. Además, la naturaleza misma del evento —un fenómeno natural como el sismo— plantea dudas sobre la existencia de fuerza mayor y los límites de la responsabilidad.
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¿Qué obligaciones tienen los centros comerciales frente a sismos?
Los centros comerciales, al ser espacios de alta afluencia de público, tienen la obligación legal de garantizar condiciones mínimas de seguridad frente a eventos como los sismos. Esta responsabilidad implica tanto la adecuada infraestructura física, como la implementación de protocolos operativos de emergencia.
Desde el punto de vista técnico, deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), particularmente con la Norma Técnica E.030, que regula el diseño sismorresistente de edificaciones. Esto significa que las estructuras deben estar construidas y mantenidas de acuerdo con estándares que permitan resistir movimientos sísmicos según la zona de riesgo donde se ubiquen.
Además, toda edificación destinada al uso público debe contar con un Certificado ITSE (Informe Técnico de Seguridad en Edificaciones), emitido por la autoridad competente, que acredite que el local cumple con las condiciones mínimas de seguridad exigidas por ley. La vigencia de este certificado depende del tipo de riesgo y del uso del establecimiento, por lo que debe ser renovado y validado periódicamente.
En cuanto a la gestión operativa, los operadores de centros comerciales están obligados a implementar un sistema de seguridad que incluya señalización adecuada de rutas de evacuación, identificación de zonas seguras, disponibilidad de extintores, realización de simulacros y capacitación del personal en protocolos de emergencia.
Estas medidas no solo son exigidas por la normativa de Defensa Civil, sino también por el marco de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el caso de los empleadores.
En conjunto, estas obligaciones buscan reducir el riesgo de daños personales durante un sismo. Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades civiles, administrativas o incluso penales, dependiendo de la magnitud del evento y de las consecuencias generadas por la omisión de medidas.

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Responsabilidad frente a los trabajadores
En el ámbito laboral, el empleador tiene el deber legal de proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, incluso frente a fenómenos naturales como los sismos.
Según Carla Benedetti, socia del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, existen dos criterios jurídicos para evaluar este deber: uno plantea que se trata de una obligación de resultado, donde el empleador debe garantizar riesgo cero; el otro, más común, considera que es una obligación de medios, donde solo responde si no adoptó medidas razonables para prevenir riesgos previsibles.
Además, en centros comerciales donde conviven varios empleadores, el administrador del establecimiento también podría asumir responsabilidad si no garantizó condiciones generales de seguridad para quienes prestan servicios dentro del recinto.
La clave está en demostrar si se actuó con diligencia: si hubo planes de evacuación, simulacros y cumplimiento normativo, podría descartarse la responsabilidad ante un accidente causado por un sismo.
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Responsabilidad frente a los consumidores
Desde la óptica del consumidor, Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y actual socio del Estudio Muñiz, señala que un centro comercial solo podría ser responsable si se demuestra que el accidente fue consecuencia del incumplimiento de medidas de seguridad exigidas por la normativa. Si se trató de un sismo imprevisible y el proveedor actuó con diligencia, no se configuraría responsabilidad ante Indecopi, ya que el hecho sería considerado fuerza mayor.
No obstante, si se comprueba que no existían rutas de evacuación, que no se realizaron simulacros o que hubo advertencias no atendidas sobre fallas estructurales, sí podría abrirse un procedimiento por afectar la seguridad del consumidor. En estos casos, se analiza la existencia de negligencia previa y no solo la ocurrencia del evento natural.
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¿Cuándo sí puede haber responsabilidad del centro comercial?
La responsabilidad legal de un centro comercial ante un accidente durante un sismo no se configura por el hecho en sí, sino por la existencia —o no— de una omisión previa. Si hubo fallas estructurales no atendidas, protocolos inexistentes o incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, podría establecerse responsabilidad, tanto desde la perspectiva laboral como de protección al consumidor.
“Si hubo advertencias sobre el riesgo sísmico y no se tomaron acciones correctivas, no se puede hablar de fuerza mayor”, advierte Benedetti.
Espinoza coincide en que el cumplimiento de las normas sectoriales es el elemento que define si se configura o no una infracción. En su opinión, “no basta alegar que fue un evento natural si el proveedor no cumplió con las exigencias previas en materia de seguridad”.
En esos casos, sí podría atribuirse responsabilidad administrativa o civil, sobre todo si se demuestra que la omisión contribuyó directamente al daño sufrido por trabajadores o consumidores.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.