
La asignación familiar es un beneficio económico equivalente al 10% del ingreso mínimo legal que perciben los trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. Su finalidad es compensar parcialmente los gastos vinculados a la manutención de los hijos menores de edad o estudiantes universitarios.
En la actualidad, este beneficio —regulado por la Ley Nº 25129— se otorga por tener hijos menores de 18 años o mayores que cursen estudios superiores hasta seis años después de alcanzar la mayoría de edad. No obstante, hasta ahora la norma restringía su aplicación a los casos en que el hijo con discapacidad severa recibía una pensión del Estado.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el predictamen que propone eliminar la incompatibilidad entre la asignación familiar y la pensión no contributiva del programa “Contigo”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
LEA TAMBIÉN: Minsa lanza plataforma para verificar la autenticidad de certificados de discapacidad
El predictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 3128-2022 y 12873-2025 modifica el artículo 2 de la Ley 25129 para reconocer expresamente que los trabajadores con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa también tienen derecho a la asignación familiar, sin límite de edad, siempre que exista la certificación médica correspondiente.
El texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social añade que este beneficio no será incompatible con la pensión no contributiva por discapacidad severa regulada en la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
El predictamen dispone la derogación de la Ley N.º 31600, norma aprobada en 2022 que introdujo la incompatibilidad entre ambos beneficios. Asimismo, encarga al Poder Ejecutivo la adecuación del reglamento de la Ley 25129, aprobado por Decreto Supremo 035-90-TR, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley.
De aprobarse en el Pleno, las empresas del sector privado deberán seguir otorgando la asignación familiar del 10% de la remuneración mínima vital (actualmente S/ 113) a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad severa, incluso si estos reciben la pensión del programa “Contigo”.
Según el dictamen, esta medida no genera gastos adicionales para el Estado ni para los empleadores, pues mantiene el esquema actual del beneficio y solo elimina la restricción vigente.
LEA TAMBIÉN: Amplían becas para jóvenes con alguna discapacidad: los detalles









