
En el Perú, los ingresos del Estado dependen en gran medida de los impuestos que pagan las empresas y los ciudadanos, siendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) una de las principales fuentes de recaudación. Con una tasa actual del 18%, este tributo grava la mayoría de operaciones comerciales y de servicios en el país.
En ese contexto, en el congreso se ha presentado una propuesta legislativa que plantea reducir temporalmente la tasa del IGV para ciertos contribuyentes. La iniciativa busca establecer una tasa más baja durante los primeros años de aplicación, con el objetivo de generar condiciones que permitan mayor actividad empresarial y formalización.
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El proyecto plantea una rebaja progresiva del IGV en un período de tres años: 15% en 2026, 16% en 2027 y 17% en 2028. A partir de 2029, la tasa volvería al nivel general actual de 18%.
Esta reducción aplicaría a personas naturales y empresas que realicen actividades empresariales sujetas al IGV, pero que no formen parte de grandes grupos económicos ni mantengan vínculos con empresas vinculadas a conglomerados nacionales o extranjeros.
Como mecanismo de compensación fiscal, se establece un aumento temporal del 1% en la tasa del Impuesto a la Renta (IR) para las empresas que accedan a la reducción del IGV. Este incremento se aplicaría únicamente durante el periodo en que esté vigente el beneficio tributario, según precisa el artículo 4 del proyecto.
Además, las empresas beneficiarias deberán implementar programas de capacitación para su capital humano, orientados a las actividades productivas que desarrollan, y promover la certificación de competencias ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El Ministerio de Economía y Finanzas, por su parte, tendrá la responsabilidad de elaborar un informe anual sobre los efectos fiscales y económicos derivados de la aplicación de esta medida, con énfasis en su impacto sobre la inversión y la generación de empleo.
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Objetivos contrapuestos y efectos en precios
César Dávila, socio de CMS Grau, advirtió que el proyecto presenta objetivos contradictorios. Por un lado, busca que las empresas dispongan de más recursos para invertir en productividad y capacitación; por otro, pretende reducir precios para fomentar el consumo. “Ambas cosas no pueden ocurrir al mismo tiempo. Si las empresas bajan precios, no conservan esos recursos adicionales”, explicó.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto, coincide con esta crítica y añade que en una economía de libre mercado, lo que determina los precios no es la tasa del IGV sino la demanda. “Si el producto tiene demanda, la empresa podrá mantener el precio y simplemente aumentar su margen de ganancia”, señaló.
En una explicación adicional sobre la naturaleza del IGV y el funcionamiento del mercado, Assereto ejemplificó que una empresa con alta demanda, como una cevichería llena de clientes, no bajará sus precios ante una reducción del IGV porque la demanda ya existe.
Al contrario, podría subir precios si la demanda se mantiene fuerte. “Los precios no bajan solo porque se reduzca el IGV, bajan si la demanda lo exige. La tasa del impuesto no determina el precio final”, señaló.
También comentó que cuando se aumenta el IGV, como en el caso de servicios digitales, las empresas suelen trasladar ese mayor costo al precio, pero cuando se reduce, no ocurre necesariamente lo contrario. “Lo que manda es la demanda”, concluyó.
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Compensación con impuesto a la renta
Respecto al incremento de 1% en el impuesto a la renta como mecanismo de compensación, ambos abogados señalan que el proyecto no ofrece una justificación técnica que vincule esa alza con la reducción del IGV.
Para Dávila, esto representa un desequilibrio fiscal, ya que el IGV es un impuesto con menor nivel de evasión, mientras que el IR tiene una recaudación más compleja y menor cumplimiento.
Assereto complementa esta crítica y considera que se están “mezclando conceptos distintos”. “El IGV grava el consumo y la renta grava las utilidades. No son impuestos equivalentes. Una empresa con pérdidas arrastrables no pagará más renta”, sostuvo.
Formalización empresarial y eficiencia del gasto
El proyecto también plantea que la reducción del IGV incentivará la formalización. Sin embargo, César Dávila consideró que esta idea no se sustenta, ya que el IGV no representa un gasto ni un costo para las empresas.
“Es un impuesto neutral para el empresario. En cambio, el IR sí tiene un impacto patrimonial”, explicó.
Juan José Assereto cuestionó la suposición de que la menor tasa del IGV se traducirá en mayor actividad formal. En su opinión, el proyecto omite un análisis económico realista sobre el papel de la demanda en la decisión de formalizar.
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Facultades del Congreso
Dávila recordó que el Congreso tiene limitaciones constitucionales en materia de iniciativa de gasto público. Según el artículo 79 de la Constitución, el Poder Legislativo no puede crear ni aumentar gastos públicos sin autorización del Poder Ejecutivo.
En ese sentido, advirtió que la propuesta de reducir el IGV para destinar ese margen a incentivar la inversión o capacitar personal podría interpretarse como una forma indirecta de gasto tributario, lo cual excedería las competencias del Congreso.
Para el abogado, esto requeriría una evaluación más rigurosa sobre su constitucionalidad y sobre si se vulneran los límites impuestos al legislador en materia fiscal..
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.