
El congresista José Luna (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que autoriza el retiro voluntario y excepcional de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/ 21,400, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los profesores comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
La iniciativa legislativa precisa que "el monto total del retiro no será mayor al 30 % de lo que corresponde a la fecha de la solicitud".
Los profesores que voluntariamente desean acogerse al beneficio deberán presentar una solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez dentro de los 60 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento que se emita para tal efecto.
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Los abonos se efectuarán hasta por el monto de una UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se concretaría a los 30 días de presentada la solicitud ante el Ministerio de Educación.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, se señala que la CTS es un producto que sirve de apoyo ante la pérdida de un trabajo; sin embargo se advierte que los trabajadores públicos sujetos al régimen de la actividad privada tienen la posibilidad de retirar el dinero acumulado en su cuenta que excede a cuatro sueldos.
Asimismo, se recuerda que tras la pandemia, el Congreso de la República ha emitido normas que han viabilizado y dado acceso a los fondos depositados en las cuentas de entidades financieras.
Sin embargo, se subraya, los profesores comprendidos en la Ley 29944 se encuentran sujetos a un régimen pensionario, ya sea público o privado, reciben su CTS al momento de su cese.
"Así, si bien el cese de profesores pueden darse por diversas causas, la principal sería al llegar al límite de edad, supuesto en donde ya está previsto la obtención de una pensión de jubilación, quedando la CTS como tal desnaturalizado“, se indica.
Por tal motivo, se considera importante la liberación parcial de la CTS hasta por cuatro UIT, pero con un límite del 30% de lo que le correspondería (al trabajador docente) a la fecha de la solicitud, con lo cual se mantiene la protección en caso de cese anticipado.