
En el sector público y privado, es común que las empresas dispongan el traslado de trabajadores entre distintas sedes o dependencias como parte de su gestión operativa. Estas decisiones suelen responder a necesidades de reorganización, cobertura de plazas o redistribución de funciones. Sin embargo, cuando se trata de trabajadores sindicalizados, dicha práctica enfrenta restricciones legales específicas.
Una reciente sentencia de la Corte Suprema ha analizado los límites que deben respetarse en la gestión empresarial cuando se trata de trabajadores sindicalizados. El fallo aborda de manera específica las condiciones bajo las cuales pueden adoptarse ciertas decisiones laborales, como los traslados, cuando involucran a personas con participación sindical.
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¿Qué ocurrió?
El caso se originó cuando un trabajador sindicalizado fue trasladado de su sede habitual a otra ubicada en una región distinta. Según su demanda, esta decisión se tomó mientras ejercía el cargo de delegado sindical y sin que mediara su consentimiento. El trabajador alegó que el traslado afectaba directamente su función sindical, por lo que solicitó que se deje sin efecto la medida y se disponga su retorno al centro laboral de origen.
La controversia llegó hasta la Corte Suprema luego de que los tribunales de primera y segunda instancia le dieran la razón al demandante.
En su análisis, el máximo tribunal evaluó el marco normativo vigente sobre el fuero sindical y revisó tanto la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo como su reglamento, concluyendo que el trabajador sí se encontraba amparado por esta protección, a pesar de no ser dirigente sindical formal.
La Corte consideró relevante su condición de delegado, así como la finalidad y el momento del traslado.
Como resultado, la Corte Suprema confirmó la nulidad del traslado y fijó criterios obligatorios para casos futuros.
Estableció que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados sin su consentimiento, salvo que exista una causa debidamente justificada, y que esta protección no se limita a dirigentes, sino que también alcanza a delegados y exdirigentes, siempre que el acto afecte su vinculación con la actividad sindical.

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Alcance del fuero sindical amplio
Lidia Vílchez, socia del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, y César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, coinciden en que la Corte Suprema adopta de manera clara el enfoque del fuero sindical amplio, una interpretación ya reconocida por el Tribunal Constitucional y por el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo.
Ambos explican que este modelo se diferencia del fuero sindical restringido —previsto originalmente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo— porque no se limita a proteger frente al despido o traslado, sino frente a cualquier acto que pueda afectar la actividad sindical, incluyendo cambios de funciones, medidas disciplinarias u otras decisiones del empleador que puedan considerarse hostiles.
En términos prácticos, esta concepción amplía tanto el ámbito objetivo como el ámbito de protección, lo que significa que se analizan no solo las consecuencias formales del acto, sino también su impacto real sobre la participación sindical del trabajador.
Sujetos protegidos: delegados, afiliados y exdirigentes
Los especialistas coinciden en que la doctrina establecida por la Corte extiende la protección sindical a un grupo más amplio de trabajadores. No solo los dirigentes formales están cubiertos, sino también los delegados sindicales, los afiliados activos y, en ciertos casos, los exdirigentes.
Vílchez explica que la protección no depende únicamente del cargo actual que ocupa el trabajador dentro del sindicato, sino del efecto que puede tener la decisión empresarial sobre la organización sindical. Así, si un exdirigente mantiene una voz activa dentro del colectivo y es trasladado con el objetivo de aislarlo, el acto podría ser considerado antisindical.
Por su parte, Puntriano advierte que esta interpretación no está expresamente contemplada en la legislación actual, la cual no menciona a exdirigentes como sujetos protegidos. Señala que la Corte, al incorporar esta categoría, está extendiendo el alcance del fuero más allá de lo previsto en el texto normativo.
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Límites al cambio de puesto o lugar de trabajo en trabajadores
Respecto a la facultad del empleador de modificar condiciones laborales, conocida como ius variandi, Vílchez y Puntriano coinciden en que esta no desaparece con la sentencia, pero sí queda sujeta a mayores exigencias cuando involucra a trabajadores vinculados a la actividad sindical.
Lidia Vílchez subraya que el ius variandi debe ejercerse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Es decir, el empleador puede modificar funciones, horarios o lugar de trabajo, siempre que demuestre que la medida responde a una necesidad objetiva y no tiene como finalidad perjudicar la actividad sindical del trabajador involucrado.
César Puntriano complementa que, en el caso de trabajadores protegidos por el fuero, los jueces suelen ser más rigurosos al evaluar si la medida está debidamente justificada. Según explicó, podría surgir una presunción de que el acto es antisindical si no se logra acreditar claramente la causa que lo motiva, lo cual eleva la carga probatoria para la parte empleadora.
Implicancias para la gestión empresarial
Ambos especialistas coinciden en que esta doctrina jurisprudencial impone una obligación adicional a las empresas: deben fundamentar con mayor precisión las decisiones que afecten a trabajadores sindicalizados.
Vílchez indica que esta decisión judicial obliga a reforzar los criterios de planificación interna y documentación para evitar que medidas organizativas válidas puedan ser interpretadas como actos antisindicales. Considera que se trata de una medida que exige más cuidado, no una prohibición.
Puntriano, sin embargo, expresa una preocupación específica: advierte que el criterio establecido puede complicar la implementación de reorganizaciones legítimas, especialmente cuando coinciden con alguna actividad sindical reciente por parte del trabajador. En su opinión, esto podría restringir indebidamente la capacidad de dirección del empleador en ciertos contextos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.