
En septiembre de 2024, mediante la Casación Laboral (Nº 24577-2022), se reconoció que la autoridad inspectiva sí podía identificar vínculos laborales reales y ordenar su regularización; ocho meses después, en mayo de 2025, a través de la Casación (Nº 53949-2022), la Corte Suprema afirmó exactamente lo contrario.
El aparente cambio de postura ha encendido las alarmas entre trabajadores, empleadores y especialistas en derecho laboral, no solo por el fondo del asunto —la capacidad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para proteger relaciones laborales encubiertas—, sino por el mensaje que transmite: una misma sala puede modificar su línea jurisprudencial en apenas unos meses, afectando la seguridad jurídica del sistema.
¿A qué se debe esta contradicción? ¿Sunafil tiene o no esa facultad?
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Una misma sala, dos respuestas opuestas
El primer pronunciamiento, emitido en septiembre de 2024, resolvió un caso iniciado por un sindicato contra una empresa del sector privado. En dicho proceso, los trabajadores alegaban que habían sido contratados temporalmente pese a realizar labores permanentes.
La Corte, por mayoría (tres votos contra dos), determinó que Sunafil sí tiene la facultad para identificar contratos fraudulentos y, como medida correctiva, ordenar que dichos trabajadores sean incorporados a planilla de forma indefinida. La Sala argumentó que la función de la inspección no se limita a sancionar, sino también a disponer el cumplimiento efectivo de las normas laborales, incluyendo la regularización del vínculo laboral.
El segundo fallo, publicado en mayo de 2025, se refiere a un caso impulsado por la propia Sunafil contra una entidad pública empleadora de obreros municipales.
En este caso, la autoridad inspectiva había requerido que estos obreros —quienes venían prestando servicios de manera continua bajo la modalidad de locación de servicios— fueran incorporados como trabajadores en planilla.
Sin embargo, la Corte Suprema, esta vez por unanimidad, resolvió que Sunafil no tiene competencia para ordenar dicho pase a planilla, pues esa decisión implicaría crear plazas presupuestales, una atribución que escapa del ámbito administrativo y corresponde únicamente al Poder Judicial.
Lo más relevante es que ambas sentencias fueron emitidas por la misma sala suprema. Y más aún: la nueva decisión adopta como fundamento el voto en minoría de la sentencia anterior, estableciendo así un giro radical en el criterio jurisprudencial en menos de un año.

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¿Sunafil puede declarar la desnaturalización de un contrato?
La pregunta divide a la doctrina y ahora también a la jurisprudencia de la Corte Suprema: ¿puede el ente fiscalizador —como autoridad administrativa— declarar que un contrato temporal ha sido desnaturalizado y ordenar su conversión a uno de plazo indeterminado?
María Teresa Cuba, asociada en DLA Piper Perú, introduce un matiz clave: las dos casaciones analizadas no son idénticas. En la primera se discutía la desnaturalización de contratos modales en una empresa privada; en la segunda, el caso involucraba a obreros municipales bajo locación de servicios, sin plaza presupuestada. Para ella, esa diferencia sí justifica que la Corte adopte criterios distintos.
Martín Ruggiero, abogado laboralista, no está tan convencido. Si bien reconoce que los hechos pueden ser distintos, considera que el cambio de postura es llamativo. “No es solo que se haya interpretado distinto, es que el voto en minoría de 2024 se convirtió en el fundamento de la sentencia de 2025, sin que medie una reflexión institucional más amplia”, sostiene.
Y remarca: “Ese giro, además, proviene de la misma sala, en menos de un año”.
En este punto, ambos se complementan. Mientras Cuba destaca las diferencias técnicas entre ambos expedientes, Ruggiero subraya el impacto que tiene este cambio en la coherencia jurisprudencial del máximo tribunal.
La consecuencia: inseguridad jurídica
Tanto Ruggiero como Cuba coinciden en el principal efecto de este vaivén jurisprudencial: la inseguridad jurídica. “No hay predictibilidad”, advierte Ruggiero. Agrega: “Ni los empleadores ni los trabajadores saben qué esperar frente a una actuación de Sunafil”.
Cuba lo ilustra con un ejemplo práctico: una empresa que recibe una medida de requerimiento podría dudar si debe acatarla o impugnarla. Y un trabajador, al ver cómo se limita cada vez más el alcance de las inspecciones, podría optar por no acudir a la superintendencia y demandar directamente ante el Poder Judicial.
Para ambos, el sistema se ve afectado. Se debilita la capacidad fiscalizadora del Estado, se entorpecen las vías de protección de derechos y se generan conflictos innecesarios.
Además, consideran urgente una solución: ya sea a través de un pleno jurisdiccional laboral o una modificación legal expresa que aclare el alcance de las facultades de la autoridad administrativa de trabajo. Sin ello, los litigios seguirán aumentando y la incertidumbre se mantendrá.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.