
El jueves 15 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que deben efectuar los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, correspondiente al periodo semestral noviembre 2024 - abril 2025.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los depósitos de la CTS pueden ser embargados en el caso que el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.
Se debe tener en cuenta que este beneficio se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En ese caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
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Retiro de la cts que excede a cuatro sueldos
La CCL hace énfasis en que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.
“En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe ser comunicado por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente”, indicó.
No tienen derecho a la CTS
Finalmente, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración, conforme a la Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri.