
El crecimiento del comercio digital ha transformado los hábitos de consumo en Perú, especialmente en sectores como alimentos y bebidas. Cada vez más personas adquieren productos mediante aplicativos móviles, incluidos aquellos que contienen alcohol. Esta tendencia ha dejado vacíos en la regulación, pues muchas de las normas actuales fueron diseñadas para el comercio físico tradicional.
En ese contexto, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República de Perú aprobó por unanimidad un dictamen que modifica la Ley Nº 28681 (Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas), a fin de incorporar la comercialización virtual de bebidas alcohólicas dentro de su ámbito de aplicación.
Entre sus disposiciones, destaca la exigencia de que cualquier venta por aplicativos o sitios web —es decir, delivery— cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente al lugar desde donde se realiza la distribución.
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La medida busca ampliar los mecanismos de control sobre la venta y publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente en canales digitales donde el acceso suele ser más flexible.
Sin embargo, la propuesta legislativa abre una serie de interrogantes sobre su implementación práctica: ¿tienen los municipios la capacidad de autorizar y fiscalizar este tipo de actividades? ¿Qué impacto tendrá esto en pequeños negocios que operan por plataformas digitales?
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¿Qué dice exactamente el dictamen?
El dictamen modifica el artículo 2 de la Ley Nº 28681 para ampliar su ámbito de aplicación e incluir expresamente a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, comercialicen, importen, suministren o anuncien bebidas alcohólicas, tanto en entornos físicos como virtuales.
Esto incorpora de forma explícita a las tiendas en línea, aplicativos móviles y servicios de delivery, obligándolos a cumplir las disposiciones de la ley, como las restricciones de venta por edad y los límites sobre zonas de expendio.
En el artículo 3, se introduce la obligación de que toda comercialización virtual de bebidas alcohólicas cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente a la jurisdicción desde donde se realiza la distribución del producto. Esta disposición busca extender el control local al ámbito digital, aunque el dictamen no precisa los criterios o procedimientos para el otorgamiento de dicho permiso.

A su vez, el artículo 5 se modifica para dejar en claro que las prohibiciones ya existentes sobre venta, distribución y consumo de alcohol en lugares restringidos (como instituciones educativas, centros de salud o vehículos motorizados) también aplican a la venta electrónica y al delivery.
Por último, el dictamen propone modificar el artículo 7 sobre el etiquetado de bebidas alcohólicas, sustituyendo la advertencia actual —“Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino para la salud”— por una versión más categórica: “Tomar bebidas alcohólicas es dañino para la salud”.
Esta redacción fue cuestionada durante el debate en comisión por considerarse generalizadora y sin suficiente respaldo técnico, lo que motivó el anuncio de una revisión antes del debate en el pleno.
En paralelo, el texto también introduce nuevas restricciones publicitarias: se prohíbe cualquier tipo de promoción en contenidos dirigidos a menores y en eventos deportivos, y se exige que toda publicidad incluya el mensaje sanitario de forma clara y visible. En el caso de anuncios audiovisuales, dicho mensaje deberá mostrarse durante al menos tres segundos.
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Exigencia de un permiso municipal podría convertirse en una barrera burocrática
Más allá de su objetivo regulatorio, la exigencia de una autorización municipal específica para realizar entregas a domicilio de bebidas alcohólicas podría ser considerada una barrera burocrática si no se encuentra debidamente justificada.
Como advierte Bruno Mejía, líder de Competencia y Mercados de EY Law, cuando una obligación emana de una norma infralegal (como un Reglamento u Ordenanza), puede ser impugnada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) si se demuestra que carece de razonabilidad o proporcionalidad en relación con su finalidad.
Este riesgo cobra especial relevancia en el ámbito del comercio digital, donde los negocios —en particular los pequeños— podrían verse obligados a tramitar permisos adicionales solo por optar por una modalidad de venta distinta.
Si el procedimiento no está claramente definido en el reglamento a emitirse o impone condiciones desalineadas con la realidad del canal digital, el requisito podría generar efectos restrictivos indebidos sobre la competencia y el acceso al mercado. En tal caso, cabría una evaluación de legalidad desde el enfoque de eliminación de barreras burocráticas.
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¿Están preparadas las municipalidades para asumir esta función?
Para Mejía, el principal reto de la propuesta no radica únicamente en la obligación de solicitar un nuevo permiso, sino en la capacidad real de los municipios para otorgarlo.
Explica que muchas municipalidades actualmente enfrentan dificultades para gestionar procedimientos básicos, como la emisión de licencias de funcionamiento, por lo que sumar una autorización adicional —específica para la venta virtual de bebidas alcohólicas— podría sobrecargar aún más su operatividad.
La norma, además, no detalla cómo se implementaría esta nueva atribución, lo que genera incertidumbre sobre plazos, criterios y mecanismos de fiscalización.
Según Mejía, esta situación evidencia la necesidad de establecer reglas claras y procedimientos simplificados desde el reglamento, si es que finalmente se decide transferir esta competencia a los gobiernos locales.
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Nuevas advertencias en la publicidad: ¿una regulación efectiva?
El dictamen también podría modificar la forma en que deben presentarse las advertencias sanitarias en la publicidad de bebidas alcohólicas, exigiendo que frases como “Tomar bebidas alcohólicas es dañino para la salud” aparezcan en anuncios radiales, televisivos y digitales durante al menos tres segundos. Mejía considera que esto podría terminar en un cumplimiento meramente formal, sin mayor impacto real en el consumidor.
“Lo que suele ocurrir es que se reproduce el mensaje a gran velocidad solo para cumplir con la norma. Además, la obligación de mostrar este mensaje en todos los formatos posibles puede afectar la capacidad de las marcas para diferenciarse, especialmente si tienen poco espacio publicitario. Indecopi deberá estar muy atento, porque cualquier incumplimiento puede derivar en una infracción por actos de competencia desleal”, advirtió.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.