
El reglamento de la ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, además de precisar la forma en que se introducirán los cambios en afiliaciones, pensiones, cobros y competencia, activará algunas prohibiciones trascendentales en los regímenes de AFP y ONP.
Una de las principales innovaciones es la apertura de la cuenta especial por consumo a partir de diciembre del 2026. Estos aportes se originan en los gastos realizados por los afiliados al sistema, que se sustentarán con boletas de venta electrónicas. Se contabilizará el 1% del gasto total anual del afiliado, hasta por un máximo de 8 UIT (S/ 42,800). El Estado cubre ese aporte, financiado por el Tesoro Público, de acuerdo con el reglamento.
“1% es muy poco para construir una pensión; no va a resolver el problema de que muy poca gente aporta, y muchos de los que lo hacen obtienen bajas pensiones. La pensión por consumo es marginal, pero de todos modos es positiva, aunque deber ir acompañada de otros incentivos para que la gente ahorre”, sostuvo Diego Marrero, portfolio manager de Bloom.

LEA TAMBIÉN: Reforma de pensiones: ¿afiliados de AFP podrán tener pensión con solo 10 años de aporte?
¿Quiénes administrarán las cuentas de consumo?
Las cuentas de consumo serán administradas por las EAF, es decir, AFP y entidades financieras –si obtienen el visto bueno de la SBS-, y podrán acceder a estas incluso los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones.
Las EAF son, en la Ley de Modernización del Sistema de Pensiones, las administradoras de fondos previsionales en el régimen privado. Además de las AFP, esta labor recaerá en bancos, cajas, financieras y bancos de inversión, si cumplen con los requisitos de la SBS para poder gestionar fondos previsionales.
“La SBS establece los procedimientos operativos necesarios para la administración de los fondos por parte de las EAF que ingresen al SPP, sobre la base del principio de separación patrimonial, para cuyo efecto puede disponer de exigencias prudenciales tales como estándares de fortaleza financiera y experiencia similar en la gestión de patrimonios”, señala el dispositivo.

LEA TAMBIÉN: Pensión por consumo: ¿Qué le conviene saber de estas cuentas a los afiliados de AFP y ONP?
Nuevos competidores en el sistema de pensiones
El ejecutivo de Bloom sostuvo que debería flexibilizarse la regulación para que bajen costos y haya mejores retornos para los afiliados, pues si se mantiene como el mercado con cuatro AFP, no habrá tanta competencia. “Se necesita bajar la barrera, pero al mismo tiempo la SBS debe exigir credenciales, un track record a los nuevos administradores”, dijo.
¿Por qué se cierra el retiro del 95.5% del fondo para 4 millones de afiliados de AFP?
Una de las restricciones centrales de la reforma que se ponen en vigor es que, desde hoy, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones menores de 40 años, más de cuatro millones, y los que se incorporen a partir de la fecha estarán impedidos de disponer del 95.5% de su fondo acumulado en AFP en el momento en que se jubilen legal o anticipadamente. En cambio, para los que superen esa edad, dicha alternativa se mantendrá.
De esta forma, se pone fin a una etapa gris para el sistema previsional, iniciada en el 2016, cuando los legisladores abrieron la opción de que los afiliados que se jubilaran a los 65 años, o desde los 50 años –si usaban el esquema de retiro anticipado por desempleo-, pudieran elegir entre llevarse, a suma alzada, su fondo acumulado o recibir una pensión (vitalicia o por retiro programado).
Como colofón, se observó una reducción de 89.5% en el número de nuevos pensionistas de jubilación, que pasó de 12,109 en el 2015 (antes de la vigencia de la ley de retiro por jubilación) a 1,274 en el 2024, y en el monto anual de contratación de rentas vitalicias, que disminuyó 96.5% en el mismo periodo, según datos del Ejecutivo.
“Es positivo eliminarlo; eso desvirtuaba el propósito de obtener una pensión. El sistema ya no era un fondo de pensiones sino uno de retiro. Se está regresando a lo que estaba bien”, manifestó Diego Marrero, de Blum, quien, sin embargo, consideró que hubiera sido mejor suprimir el retiro del 95.5% del fondo para todos los afiliados de AFP, sin distingo de edad, “por un sentido de justicia”.

Medidas como la citada han desnaturalizado el objetivo del ahorro previsional en perjuicio de los afiliados, pues ocasionan desprotección a una edad vulnerable de las personas, que por la preferencia por la liquidez de los activos (retiro y disposición de los fondos previsionales en una sola armada) elevan su exposición a los riesgos de inversión y de longevidad, según un documento del Ejecutivo.
Con la eliminación de la disponibilidad del 95.5% del fondo acumulado por los afiliados de AFP se propicia que más personas tengan una pensión en su jubilación, y a eso mismo apunta la reforma con la creación de la pensión mínima, aportes por consumo e incentivos para el ahorro por parte del Estado.
LEA TAMBIÉN: BBVA: No se sabe cómo se va a financiar la reforma de pensiones
¿Qué pasará con los trabajadores independientes?
Los trabajadores independientes de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios deberán aportar obligatoriamente al sistema de pensiones desde enero del 2028.
Con la entrada en vigor de la norma, este grupo de independientes, que en muchos casos tienen relación de dependencia con su empleador, no podrán salir del sistema, afirmó el asociado del equipo laboral de PPU, Daniel Paniura.
Los nuevos aportantes serán profesionales que brindan servicios industriales, educativos, de abogacía, entre otros, detalló.

Economista periodista. Estudió economía en Pontificia Universidad Católica del Perú. Editor de Finanzas por 10 años.