
En el marco del régimen laboral peruano, cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, la ley contempla el pago de una indemnización por despido arbitrario. Esta compensación, definida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, busca reparar el perjuicio generado por el término unilateral del vínculo laboral.
Sin embargo, en diversos procesos judiciales, los trabajadores también han solicitado de manera paralela el reconocimiento de daños adicionales, como el daño moral, por considerar que el despido afectó su bienestar emocional o reputación.
Ante este tipo de reclamos, la Corte Suprema ha venido precisando cuál es el alcance de la indemnización tarifada por despido arbitrario.
Un reciente pronunciamiento, contenido en una casación (Nº 30331-2022), plantea si dicha indemnización debe entenderse como una reparación integral que abarca tanto los daños patrimoniales como los extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.
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El caso fue planteado por un extrabajador del Congreso de la República, quien solicitó al Poder Judicial el reconocimiento de su vínculo laboral a plazo indeterminado, su reposición en el cargo y el pago de beneficios sociales. Además, pidió ser indemnizado por despido arbitrario, daño moral, lucro cesante y daños punitivos.
En primera y segunda instancia, el Poder Judicial declaró fundada en parte la demanda. Se ordenó el pago de beneficios sociales y también se reconocieron dos tipos de indemnización: una por el despido arbitrario y otra por el daño moral. Sin embargo, el Legislativo interpuso recurso de casación, cuestionando que se haya otorgado esta segunda indemnización.
La Corte Suprema declaró fundado el recurso. Tras revisar el caso, sostuvo que la indemnización por despido arbitrario, regulada en el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, tiene carácter tarifado y fue diseñada como la única compensación que corresponde en estos casos.
Por ello, concluyó que no procede reconocer un pago adicional por daño moral, ya que este tipo de afectación se entiende cubierta por la indemnización legal.
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¿Cuándo sí procede el daño moral?
El daño moral no está completamente excluido del ámbito laboral. Según los especialistas, sí puede solicitarse en determinados casos, pero bajo condiciones específicas que van más allá del despido arbitrario regulado en la ley.
César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, explicó que el daño moral es reclamable cuando el despido es calificado como incausado o fraudulento, situaciones que han sido reconocidas jurisprudencialmente aunque no están reguladas expresamente en la ley laboral.
“Por ejemplo, en el despido fraudulento se imputan hechos falsos o se fabrican pruebas para justificar la salida del trabajador. En estos casos, sí se puede pedir una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral”, precisó.
En la misma línea, Daniel Robles Ibazeta, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores, agregó que el daño moral debe ser probado con medios objetivos, como peritajes psicológicos o psiquiátricos.
“No se presume su existencia, salvo cuando el despido vulnera derechos fundamentales como el honor o la dignidad. En ese supuesto, sí puede admitirse la existencia del daño moral sin necesidad de prueba directa”, señaló.
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Efectos prácticos del fallo
La sentencia de la Corte Suprema no solo aclara el alcance de la indemnización por despido arbitrario, sino que también tiene implicancias prácticas para la estrategia legal tanto de empleadores como de trabajadores.
Puntriano indicó que esta decisión contribuye a reducir la inseguridad jurídica que enfrentaban las empresas ante la posibilidad de recibir demandas por daño moral, incluso, años después del cese.
“Había resoluciones que reconocían daño moral adicional, lo que dejaba abierta una ventana de hasta 10 años para nuevos juicios, pese a que ya se había pagado la indemnización por despido. La Corte ahora deja claro que eso no corresponde”, explicó.
Robles coincidió en que este criterio obliga a replantear las estrategias procesales.
“Para los empleadores, refuerza la idea de que si pagan la indemnización tarifada, el caso queda cerrado. Para los trabajadores, si quieren reclamar daño moral, deben calificar el despido como incausado o fraudulento y presentar pruebas. Ya no basta con alegar un despido arbitrario”, señaló.
Ambos especialistas destacaron que la sentencia delimita con mayor claridad las rutas legales disponibles y obliga a los trabajadores a formular sus demandas con precisión desde el inicio, ya que el tipo de despido que se alega determina el tipo de reparación que puede obtenerse.
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Falta de reglas claras y necesidad de una reforma
Tanto Puntriano como Robles coincidieron en que, actualmente, no existe una regulación clara en la ley laboral sobre todos los tipos de despido, lo que ha generado criterios distintos en los juzgados y espacios de interpretación amplios.
Para Puntriano, fue un exceso del Tribunal Constitucional haber creado figuras como el despido incausado o fraudulento —no contempladas expresamente en la norma—, lo que ha dado lugar a sentencias que reconocen indemnizaciones no previstas legalmente. A su juicio, esto ha generado inseguridad jurídica y ha sido corregido parcialmente por la reciente casación.
Robles, por su parte, advirtió que la falta de un marco normativo más preciso permite que un trabajador, incluso luego de ser repuesto, pueda iniciar años después un nuevo proceso por daños y perjuicios, debido a que la ley no limita expresamente esa posibilidad.
Ambos señalaron la conveniencia de una reforma que defina con claridad los efectos, requisitos y límites de cada tipo de despido, para reducir la litigiosidad y dotar de mayor predictibilidad al sistema.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.