
Para muchos trabajadores, estos retiros anticipados se perciben como inofensivos o incluso tolerables dentro de la dinámica diaria.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando esta conducta se repite? ¿Puede un trabajador ser despedido por salir antes de su horario, aunque sea por unos minutos? ¿Cuántas veces debe ocurrir para que se considere falta grave?

LEA TAMBIÉN: 15 pasos para tener en cuenta al contratar a un nuevo trabajador
¿Qué ocurrió?
El expediente se originó cuando una trabajadora fue despedida tras registrar cuatro tardanzas en días consecutivos: tres de un minuto y una de seis minutos. La empresa aplicó primero una amonestación escrita, luego una suspensión, y finalmente procedió al despido por impuntualidad reiterada.
La trabajadora consideró que la sanción era desproporcionada, pues alegó que llegar uno o pocos minutos tarde no afectaba sus funciones y no podía justificar la pérdida del empleo. La controversia llegó hasta la Corte Suprema para determinar si ese comportamiento constituía realmente una falta grave.
La Corte Suprema (CS) examinó el alcance legal del concepto de impuntualidad reiterada y precisó que no depende de la magnitud del retraso, sino del incumplimiento del horario pactado.
Para el tribunal, una tardanza de un minuto tiene la misma naturaleza jurídica que una de una hora, porque lo relevante es que el trabajador no cumple el bloque completo de la jornada.
Bajo ese mismo criterio, la CS señaló que la impuntualidad incluye salir antes de la hora de salida o ausentarse injustificadamente durante la jornada, pues eso también significa “no abarcar la totalidad del horario”.
Además, aclaró que la ley no exige un número fijo de sanciones previas: una amonestación y una suspensión pueden ser suficientes si existe reiteración y el empleador actuó con inmediatez.
Con base en ese análisis, declaró válido el despido, al considerar que las cuatro tardanzas estaban acreditadas y que la empresa cumplió con aplicar sanciones progresivas antes de proceder al cese.
El fallo establece una línea interpretativa más estricta: las tardanzas mínimas pueden justificar el despido, y la impuntualidad no solo se produce al llegar tarde, sino también al retirarse antes del horario o interrumpir la jornada sin autorización.
LEA TAMBIÉN: ¿Es riesgoso negociar el cese de un trabajador que ha cometido una falta grave?
Salir antes también es impuntualidad
Para Dante Botton, asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el criterio más relevante que deja la casación es que cualquier quiebre del horario —incluido salir antes— constituye impuntualidad, porque el trabajador está obligado a cumplir la jornada completa.
Explica que muchos trabajadores creen que pueden “compensar” minutos o ajustar su salida según conveniencia, pero eso vulnera el poder de dirección del empleador, que es quien fija y controla el horario.
Una línea similar plantea Roberto Vílchez, socio de GVO Abogados, quien destaca que el fallo visibiliza un supuesto poco tratado: el retiro anticipado.
Recuerda que el trabajador no puede alterar su hora de salida por decisión propia, pues el horario forma parte esencial del contrato. Si la empresa detecta salidas anticipadas sin autorización, puede sancionar porque “no cumplir la jornada es tan impuntual como llegar tarde”.
Reiteración y sanciones previas: ¿cuántas veces deben repetirse las faltas?
Uno de los puntos de mayor coincidencia entre los abogados es que la casación modifica la lectura tradicional del artículo 25°, que exige “amonestaciones y suspensiones” para configurar falta grave.
Para María Teresa Cuba, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, el fallo es clave porque valida el despido con solo una amonestación y una suspensión, pese a que la norma habla en plural. Esto rompe con el criterio previo, donde muchos empleadores esperaban dos amonestaciones y dos suspensiones como mínimo.
Vílchez respalda esta interpretación y sostiene que la CS introduce “un giro” que fortalece la capacidad disciplinaria del empleador: no se requiere una cadena extensa de sanciones, sino demostrar que hubo reiteración y aplicación progresiva de medidas.
Botton, por su parte, advierte que aun con esta flexibilidad judicial, la proporcionalidad debe guiar cada caso: no es lo mismo una impuntualidad en un área crítica que en un entorno donde la presencia inmediata no es indispensable.

LEA TAMBIÉN: ¿Negocios “paralelos”? Ley no perdona ni una sola venta del trabajador que compita con empleador
La magnitud de la tardanza ya no importa: un minuto basta
Cuba resalta un aspecto que considera decisivo: la Corte confirma que la magnitud del retraso es irrelevante. El caso analizado incluía tardanzas de un solo minuto, y aun así el despido fue validado. Para ella, esto marca una pauta más estricta: la tardanza es tardanza, independientemente de si dura uno, cinco o treinta minutos, porque lo que se infringe es el horario pactado.
Botton coincide en que esto genera un estándar más uniforme para los empleadores. Si la empresa ha definido un horario concreto y no ofrece tolerancia, cualquier incumplimiento queda registrado y puede activar medidas disciplinarias.
Vílchez añade que esta lectura obliga a las empresas a actuar con inmediatez: si no sancionan a tiempo, se genera la percepción de que la falta está permitida y la potestad disciplinaria pierde eficacia.
¿Debe la ley precisar cuántas tardanzas constituyen reiteración?
Aquí los especialistas matizan sus opiniones. Cuba considera que la ley es demasiado abierta: la expresión “reiterada” no define cuántas faltas ni en qué periodo, lo que genera incertidumbre para ambas partes. Plantea que una mayor precisión sería útil para establecer expectativas claras y evitar interpretaciones variables.
Vílchez, en cambio, cree que fijar un número exacto podría “restringir demasiado” el poder sancionador del empleador, porque no todas las actividades poseen el mismo grado de criticidad operacional.
En sectores rígidos, tres minutos pueden paralizar una operación; en otros, la demora puede ser irrelevante. Botton coincide con esta idea y sostiene que debe mantenerse un margen de flexibilidad, siempre bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad.
LEA TAMBIÉN: ¿Despido arbitrario o retiro de confianza a un trabajador? La indemnización en debate

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








