
En el marco del régimen de drawback, que permite solicitar la devolución de aranceles por insumos incorporados en bienes exportados, la reciente evaluación de un caso llevó a cuestionar si una empresa puede conservar el beneficio cuando encarga parte de su producción a un tercero que, a su vez, subcontrata a otra empresa.
El Tribunal Fiscal ratificó que esta práctica rompe el vínculo directo con el proceso productivo, desvirtúa la condición de productor-exportador exigida por la normativa y, en consecuencia, impide acceder a la restitución arancelaria.
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La controversia se originó cuando una empresa exportadora de colas de langostino solicitó el beneficio del régimen de drawback, alegando que había utilizado insumos importados en la producción de los bienes exportados.
Tras una fiscalización posterior, la Sunat determinó que la empresa no cumplía con todos los requisitos exigidos por la normativa, ya que no acreditó haber participado directamente en todas las etapas del proceso productivo.
Además, se verificó que parte de las actividades productivas fueron encargadas a terceros, quienes a su vez subcontrataron a otras empresas.
El Tribunal Fiscal analizó si la subcontratación realizada por los terceros desvirtuaba la calidad de productor-exportador exigida para acceder al beneficio. Concluyó que, si bien una empresa puede encargar parte del proceso a un tercero, esta debe mantener el control sobre la producción.
Cuando el tercero subcontrata nuevamente el servicio, se rompe ese control y se pierde el vínculo directo con la elaboración del bien exportado, lo que impide calificar como productor. Por tanto, esta práctica no permite acceder al régimen de restitución de derechos arancelarios.
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El régimen de Drawback
El régimen de drawback permite a las empresas exportadoras recuperar un porcentaje de los aranceles pagados por la importación de insumos utilizados en la elaboración de los bienes que finalmente se exportan.
Según explica Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, el beneficio busca dar alivio económico al productor-exportador para no restarle competitividad. “Lo que está detrás es generar mejores condiciones para empresas que producen en el país bienes destinados a la exportación”, señala.
Para acceder al beneficio, el solicitante debe ser calificado como productor-exportador y probar que los insumos efectivamente fueron incorporados en su proceso productivo.
¿Qué exige el tribunal?
Uno de los puntos centrales de la resolución del Tribunal Fiscal es la interpretación del concepto de empresa productora. La normativa no define que se deba intervenir en todo el proceso, pero el Tribunal ha reiterado que no se puede hacer una lectura parcial. “Se exige que la empresa haya participado en todas las etapas de la producción del bien exportado, no solo en una parte”, afirma Dávila.
Por su parte, Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, precisa que esta interpretación ha sido sostenida de forma reiterada por el Tribunal desde hace más de una década.
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Subcontratar está permitido, pero con límites
Ambos especialistas coinciden en que el régimen permite encargar la producción a un tercero, siempre que se mantenga el control sobre el proceso. Sin embargo, el Tribunal ha establecido que ese tercero no puede subcontratar nuevamente.
“El tercero debe realizar directamente la labor encargada; si subcontrata, deja de ser productor y pasa a ser intermediario”, explica Dunin. Sin embargo, Dávila cuestiona esta interpretación: “Se basa en una resolución ministerial, no en la ley. Me parece que se está restringiendo donde la norma no lo hace”.
¿Interpretación razonable o excesiva?
La lectura del Tribunal es saludada por Dunin, quien sostiene que al tratarse de un beneficio tributario, su aplicación debe ser restrictiva. “Los beneficios fiscales deben interpretarse de manera limitada porque implican una salida de fondos públicos”, señala.
Por el contrario, Dávila considera que el criterio del Tribunal es excesivamente estricto y puede dejar fuera a empresas que cumplieron con la producción, pero no con la estructura formal exigida. “Un contribuyente puede perder el beneficio por un hecho que escapa a su control, como una subcontratación no comunicada”, afirma.
Otros detalles
Otro aspecto observado por Dávila es el nivel de exigencia en la documentación. Según detalla, la Sunat y el Tribunal Fiscal consideran inválidos comprobantes de pago o guías de remisión que no cumplan todos los requisitos formales, incluso si reflejan operaciones reales.
“Un error en la dirección, en la razón social, o la omisión de un código de transporte puede invalidar la guía y hacerte perder el drawback”, advierte. En su opinión, este tipo de errores no debería anular el beneficio si existen otros medios que prueben la operación.
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Otro aspecto observado por Dávila es el nivel de exigencia en la documentación. Según detalla, la Sunat y el Tribunal Fiscal consideran inválidos comprobantes de pago o guías de remisión que no cumplan todos los requisitos formales, incluso si reflejan operaciones reales.
“Un error en la dirección, en la razón social, o la omisión de un código de transporte puede invalidar la guía y hacerte perder el Drawback”, advierte. En su opinión, este tipo de errores no debería anular el beneficio si existen otros medios que prueben la operación.
Finalmente, Dávila destaca un punto de preocupación práctica: si el tercero subcontrata sin informar, el exportador puede perder el beneficio sin haberlo sabido ni podido evitarlo.
“La carga probatoria se vuelve excesiva. Tú contratas a un proveedor que aparentemente cumple, pero si ese proveedor subcontrata a su vez, el perjuicio lo asumes tú como exportador”, advierte.
Esto genera, a su juicio, un desincentivo para usar el régimen, especialmente en sectores con alta dependencia de servicios especializados.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.