
En un contexto donde cada vez más personas optan por seguir activas laboralmente después de obtener una pensión, surgen dudas sobre los límites entre la jubilación y la relación de trabajo. Así, ¿el hecho de empezar a cobrar una pensión —sea por edad, por riesgo laboral o por retiro anticipado del fondo de AFP— significa que el trabajador ya no puede seguir trabajando? ¿Puede una empresa dar por terminado el contrato alegando que el trabajador ya está jubilado?
Aunque la ley contempla supuestos específicos en los que la jubilación permite extinguir el vínculo laboral, especialistas advierten que hay una tendencia a sobregeneralizar ese criterio. Como se sabe, la edad para jubilarse, tanto hombres y mujeres, son los 65 años
En algunos casos, se ha citado una sentencia de la Corte Suprema relacionada con un trabajador del sector minero que accedió a una pensión anticipada, como referencia para sustentar el fin del vínculo laboral en situaciones similares.
Sin embargo, especialistas advierten que se trató de un caso con particularidades específicas y que no debe interpretarse como una regla general aplicable a todo trabajador que perciba una pensión.
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Jubilación y trabajo: ¿son compatibles?
Para los abogados consultados, no hay duda: jubilarse no impide seguir trabajando. César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, precisa que el marco legal peruano no prohíbe que una persona jubilada continúe trabajando, ya sea en la misma empresa o en una distinta. Incluso, puede figurar en planilla.
En el Sistema Privado de Pensiones (AFP), por ejemplo, el trabajador jubilado puede solicitar que se suspendan sus aportes sin perder su condición de trabajador. En el Sistema Nacional de Pensiones (ONP), antiguas restricciones que limitaban la combinación de pensión y remuneración ya fueron eliminadas. “No existe incompatibilidad”, afirma Puntriano.
Brian Ávalos, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, añade que esta posibilidad responde también a la realidad económica de muchos trabajadores. “Personas que acceden a pensiones reducidas o que tienen expectativa de vida más corta, como ocurre en ciertos sectores de riesgo, pueden optar por seguir trabajando para mantener ingresos suficientes”, señala.
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¿Cuándo puede extinguirse el vínculo laboral por jubilación?
Aunque jubilarse no significa automáticamente el fin del vínculo laboral, la normativa peruana sí contempla ciertos supuestos en los que la relación puede extinguirse válidamente por esa razón. Según explican los especialistas, estos casos están claramente delimitados en la ley.
El primero ocurre cuando el empleador decide asumir el pago de una pensión adicional para el trabajador, de modo que este reciba el equivalente al 80% de su última remuneración mensual. Se trata de una pensión complementaria de carácter vitalicio que solo algunas empresas —en la práctica, muy pocas— están dispuestas a asumir.
El segundo supuesto se refiere a la jubilación automática, prevista a partir de los 70 años de edad. A menos que exista un acuerdo expreso entre las partes para continuar con la relación laboral, el empleador puede cesar al trabajador llegado ese momento sin que se considere despido arbitrario.
Finalmente, existe un tercer escenario más excepcional: cuando el trabajador accede a una jubilación anticipada bajo un régimen especial, como ocurre en actividades consideradas de alto riesgo. En este tipo de casos, como el ejemplo citado por la Corte Suprema, se ha validado el cese por considerarse que se configura una causa legal de extinción del vínculo.
Fuera de estos tres contextos, cesar a un trabajador solo por el hecho de que ya recibe una pensión podría ser considerado injustificado. Por ello, los especialistas recomiendan evaluar cada caso con cautela y no asumir que la jubilación, por sí sola, habilita el término del contrato sin consecuencias legales.
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¿Qué riesgos existen con una interpretación amplia?
Ávalos advierte que algunas empresas podrían asumir —erróneamente— que el solo hecho de que un trabajador acceda a una pensión les permite cesarlo sin indemnización.
“Eso puede llevar a decisiones equivocadas que vulneran el derecho al trabajo”, señala. Además, recuerda que la jubilación obligatoria está prevista recién a los 70 años, no antes.
Puntriano complementa que ha visto casos en los que el trabajador jubilado es retirado de planilla y recontratado por locación de servicios, por una percepción errónea de que ya no puede ser considerado trabajador formal.
“Eso es ilegal. El hecho de que reciba pensión no cambia la naturaleza del vínculo laboral”, afirma.
¿Qué ocurre con el retiro del 95.5%?
Una de las dudas más recientes es si el retiro del 95.5% del fondo AFP —posible desde los 65 años— puede considerarse una forma de jubilación que justifique el fin del vínculo laboral. Los abogados coinciden en que la ley no lo contempla expresamente y, por tanto, no puede usarse como causal válida de cese.
“Ese es un supuesto que no está regulado. Si el legislador quiere que el retiro del 95.5% tenga efectos laborales, debe decirlo de forma expresa. No puede deducirse por analogía”, advierte Puntriano.
¿Se requiere una regulación más clara?
Ambos especialistas señalan que la legislación actual deja espacio para interpretaciones distintas, lo que puede generar confusión entre empleadores y trabajadores. Ávalos considera que se necesita una mayor precisión legal para evitar que decisiones judiciales puntuales sean usadas como norma general.
Puntriano, por su parte, sostiene que mientras no haya una reforma normativa, “lo prudente es entender que la jubilación, por sí sola, no justifica el cese del vínculo laboral, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.