
A pocas semanas del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), especialistas recordaron que los empleadores deben cumplir con esta obligación en los plazos establecidos, mientras que los trabajadores deben conocer sus derechos para acceder a este beneficio y evitar errores en el cálculo o retiro de fondos.
Eric Castro, socio del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, explicó que la CTS es un fondo que protege al trabajador ante el desempleo o cese laboral, y corresponde a quienes laboran en el sector privado bajo planilla, con una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales.
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En el sector público, este beneficio corresponde únicamente a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 728, informó la Sunafil. En todos los casos, para generar este derecho se debe haber laborado al menos un mes completo durante el semestre correspondiente. No acceden a la CTS quienes perciben una Remuneración Integral Anual (RIA).
Para calcular el monto, Castro precisó que se consideran componentes de la remuneración fija —como sueldo básico y asignación familiar— y variables, tales como horas extras, comisiones o bonificaciones percibidas al menos tres veces en el semestre. Además, se incluye una sexta parte de la última gratificación recibida.
En caso de omitir o realizar fuera de plazo el depósito de la CTS, la Sunafil informó que se considera una infracción grave. Las multas varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados: desde S/ 2,407.50 hasta S/ 24,075 para pequeñas empresas, y entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742 para medianas y grandes compañías. También se sanciona la falta de entrega de la hoja de liquidación.








