Telefónica busca crear acciones preferenciales sin voto, mientras enfrenta nuevos embargos de la Sunat. Fuente: Telefónica.
Telefónica busca crear acciones preferenciales sin voto, mientras enfrenta nuevos embargos de la Sunat. Fuente: Telefónica.
Redacción Gestión

informó a la que su Directorio, actualmente controlado por la firma argentina Integra TecInternational, acordó en su última reunión, celebrada el 9 de mayo, proponer tres modificaciones a los estatutos de la empresa. Dichas propuestas serán sometidas a votación en la Junta General de Accionistas convocada para el próximo 9 de junio. ¿Cuáles son?

A través de un , la detalló que se planteará el cambio de su denominación social, además de la creación de una nueva clase de acciones preferenciales sin derecho a voto, y la modificación parcial de su estatuto social como consecuencia de los puntos anteriores.

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La Junta General de Accionistas, aclaró, será convocada en modalidad no presencial y tendrá como agenda los tres puntos mencionados. “En caso no se alcance el quórum legal en primera convocatoria, se ha previsto realizar una segunda citación el 13 de junio y una tercera el 18 de junio de 2025, ambas también de forma virtual”, indicó el documento enviado a la .

Agregó que la creación de acciones preferenciales sin voto se sustenta en el artículo 94° de la Ley General de Sociedades.

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Más embargos de la Sunat a Telefónica del Perú

no solo informó a la sobre cambios corporativos, sino también sobre una nueva medida adoptada por la . En concreto, la compañía comunicó que el ejecutor coactivo de la le notificó la emisión de diversas resoluciones coactivas, mediante las cuales se ordena el embargo en forma de retención sobre fondos, cuentas y derechos de la compañía, por un monto total de S/157,358,229.00.

Dicha acción busca garantizar el cobro de una deuda relacionada con el Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2000, 2001 y del 2007 al 2010.

Cabe recordar que el se encuentra evaluando la solicitud presentada por Telefónica para acogerse a un Procedimiento Concursal Preventivo (PCP), la cual fue ingresada el pasado 30 de abril.

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En ese contexto, deberá determinar si admite a trámite la solicitud y, de ser así, publicarla en el Boletín Concursal. “Solo a partir de ese momento se suspenderían los embargos”, comentó a Gestión el letrado Francisco Barrón Velis, socio de DPP Abogados. En tanto, la autoridad tributaria está facultada para continuar con dichas medidas.

Un aspecto clave del proceso concursal preventivo es que la suspensión de embargos y obligaciones solo se aplica si el deudor lo solicita expresamente, de este modo, si Indecopi declara procedente la solicitud, las obligaciones quedarían suspendidas desde la fecha de publicación”, afirmó.

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