La controversia de Backus contra el Estado peruano surgió tras una decisión del Tribunal Fiscal peruano que ratificó una deuda superior a S/ 1,600 millones por concepto de ISC. Foto: Referencial
La controversia de Backus contra el Estado peruano surgió tras una decisión del Tribunal Fiscal peruano que ratificó una deuda superior a S/ 1,600 millones por concepto de ISC. Foto: Referencial
Redacción Gestión

La y Cervecería San Juan presentaron demandas arbitrales por separado contra el Estado peruano ante el . En ese litigio, la compañías fueron respaldadas por su principal accionista, , con sede en el Reino Unido.

Según informaron ambas empresas a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), dicho procedimiento se fundamenta en el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones firmado en 1993 entre y el (Perú - UK BIT).

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La acción impuesta busca la indemnización por daños que “derivan del incumplimiento de obligaciones internacionales estipuladas en dicho tratado”. En concreto, las cerveceras sostienen que estos incumplimientos están relacionados con medidas fiscales implementadas por el gobierno peruano, incluyendo procesos de cobro por supuestas deudas tributarias y la denegación de solicitudes de reembolso de impuestos.

En el documento, las empresas argumentan que dichos actos y omisiones “vulneran el derecho internacional”.

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Las razones de la demanda

En el caso de , CIAR Global detalló que el reclamo ante el se centra en una disputa tributaria relacionada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a los periodos 2014-2019.

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En tres comunicaciones emitidas como hechos de importancia a la SMV en agosto, afirmó que la , “desconociendo la vigencia y aplicación del artículo 7 de la Decisión 600 de la Comunidad Andina, determinó supuestas deudas tributarias por concepto de ISC durante los periodos 2014 a 2017″.

Ante esa situación, la empresa apeló al Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria, que finalmente resolvió “no reconocer la aplicación de la normativa andina y, por ende, confirmar la determinación de la deuda tributaria”.

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