
El lunes comenzó con el anuncio de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi que declaró el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) para Telefónica del Perú (Movistar), actualmente en manos de Integra Tec. Esta decisión responde a una solicitud presentada por la propia empresa el pasado 24 de febrero. Cabe señalar que, el 14 de mayo, la compañía se desistió del Procedimiento Concursal Preventivo (PCP) que había presentado previamente ante la autoridad. Frente a este nuevo escenario, ¿qué pasos deben seguir los acreedores?
En diálogo con Gestión, el experto en derecho concursal Francisco Barrón, socio de DPP Abogados, explicó que, tras la publicación del inicio del Procedimiento Concursal Ordinario en el boletín oficial del Indecopi, los acreedores de Telefónica del Perú (Movistar) cuentan con 30 días hábiles para presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
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“Los acreedores que se presenten dentro de ese plazo —que vence el 30 de junio— tendrán derecho a participar en las Juntas de Acreedores que se convoquen para tomar decisiones clave, como el destino de Telefónica del Perú (reestructuración o liquidación) y/o la aprobación del plan de reestructuración o, de ser el caso, del convenio de liquidación”, señaló el especialista.
No obstante, advirtió que los acreedores que presenten sus solicitudes fuera de plazo no podrán participar en las Juntas de Acreedores, aunque conservarán su derecho a cobrar sus créditos dentro del procedimiento concursal.

¿Cómo presentar el reconocimiento de créditos?
El experto también detalló que, al presentar su solicitud de reconocimiento de créditos, cada acreedor debe adjuntar los documentos que sustenten la acreencia que reclama, incluyendo conceptos de capital, intereses y gastos.
“Un ejemplo de estos documentos —según cada caso en particular— puede incluir contratos, facturas y títulos valores, como letras de cambio o pagarés. En muchos casos, no basta con el contrato; deben presentarse documentos adicionales. Todo ello debe analizarse cuidadosamente con el debido asesoramiento legal”, recomendó.
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Un dato adicional es que la venta de acciones de Telefónica Hispanoamérica a Integra Tech no afecta jurídicamente al proceso concursal. “Si tiene incidencia en la solidez que puede tener el nuevo propietario para gestionar la operación de Telefónica o en su caso incorporar capital adicional para fortalecer patrimonialmente a Telefónica o para pagar deuda”, acotó.
¿Integra Tec podría ser nombrado administrador temporal?
Al respecto, el experto explicó que la Ley General del Sistema Concursal no contempla —a diferencia de la normativa especial aplicada a los clubes de fútbol— la figura de la Administración Temporal designada por Indecopi.
En el procedimiento concursal ordinario, una vez instalada la Junta de Acreedores y si esta decide que las actividades de Telefónica del Perú (TdP) deben continuar bajo un proceso de reestructuración, se procede a definir el régimen de administración que tendrá la empresa. Existen tres posibles modalidades, detalló Barrón:
- Continuidad de la misma administración: se mantienen los actuales órganos societarios y el mismo equipo directivo y administrativo de TdP.
- Régimen mixto: la Junta de Acreedores puede disponer el reemplazo de ciertas personas clave (por ejemplo, el gerente general o el gerente financiero), o bien incorporar mecanismos de control como un interventor, que autorice operaciones específicas, como movimientos de caja o nuevos endeudamientos.
- Administración por tercero: en este caso, la Junta de Acreedores designa a una empresa administradora inscrita y autorizada por Indecopi para asumir el control de TdP. Todos los órganos de administración (directorio, gerencia, apoderados y mandatarios) cesan en sus funciones, y la gestión de la empresa pasa completamente a manos del administrador designado.
“A diferencia del régimen aplicado a los clubes de fútbol, donde la Administración Temporal fue impuesta directamente por Indecopi, en el caso de una administración por tercero dentro de un procedimiento concursal ordinario, la designación recae exclusivamente en la Junta de Acreedores”, subrayó.
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