
Este 17 de noviembre se inicia el plazo para que un grupo de contribuyentes presente la declaración jurada informativa del beneficiario final, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT publicada el 28 de mayo de 2025, norma que amplió el universo de sujetos obligados e introdujo nuevos plazos para fortalecer la transparencia fiscal y prevenir el uso indebido de estructuras societarias.
“Este cambio busca cerrar brechas en la identificación de las personas naturales que realmente controlan o se benefician de las empresas, y así prevenir prácticas vinculadas al lavado de activos o la evasión tributaria”, manifestó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
¿Qué es la declaración del beneficiario final?
La obligación de declarar al beneficiario final (vigente desde 2019) busca identificar a las personas naturales que ejercen control efectivo o se benefician económicamente de las personas jurídicas o entes jurídicos.
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“El objetivo es garantizar que el Estado conozca quién está detrás de cada persona jurídica. Esta información es clave para combatir la elusión y asegurar una mayor trazabilidad de la propiedad empresarial”, detalló Chirinos.
El requisito forma parte de los estándares internacionales contra la evasión y elusión tributaria y contribuye a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Nuevos plazos
Según la resolución, las personas jurídicas domiciliadas que no estuvieron obligadas en ejercicios anteriores deberán presentar su declaración conforme al vencimiento de sus declaraciones mensuales.
A partir del 17 al 24 de noviembre de 2025, según el último dígito del RUC, deberán presentar la declaración las personas que hubieren obtenido más de 100 UIT de ingresos netos (S/ 515,000).
Desde el 16 al 23 de enero de 2026 deberán hacerlo las que hubieren obtenido ingresos netos de más de 50 UIT hasta 100 UIT (entre S/ 257,500 y S/ 515,000).
Los siguientes tramos, que van desde 25 UIT hasta 10 UIT, deberán presentar su declaración entre agosto y diciembre de 2026, según corresponda.
En tanto, las personas jurídicas no incluidas en los tramos antes señalados deberán cumplir con esta obligación hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2026, en los siguientes casos:
- Personas jurídicas domiciliadas no comprendidas en los tramos previos.
- Aquellas que hayan obtenido su RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 y no lo hubieran activado hasta dicha fecha.
- Empresas que se inscriban y activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
- Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026, siempre que no tengan baja de inscripción.
Quienes se inscriban en el RUC desde el 1 de diciembre de 2026 deberán presentar la declaración conforme al cronograma del periodo de inscripción o activación.

Multas y beneficios de subsanación
Cabe mencionar que la presentación oportuna de la declaración es una obligación formal sujeta a fiscalización por la Sunat. Su incumplimiento puede generar una multa de hasta 0.6% de los IN (esto es, del total de ventas netas, ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio), no menor a 5 UIT (S/ 26,750) ni mayor a 50 UIT (S/ 267,500).
La misma sanción resulta aplicable si la declaración se presenta de manera incompleta o con información no conforme a la realidad. No obstante, la normativa prevé un beneficio de gradualidad del 100% cuando la infracción se subsana de forma voluntaria, es decir, antes de recibir cualquier requerimiento o comunicación de la Sunat.
Si bien las multas pueden ser altas, existe la posibilidad de evitarlas totalmente cuando la empresa corrige la omisión antes de una notificación. Por eso, la prevención y la gestión anticipada son claves, precisó la abogada de EEF.
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Responsabilidad solidaria de los representantes
Es importante mencionar que la responsabilidad solidaria recae también sobre los representantes legales y responsables de las personas jurídicas en caso de omisión de la declaración jurada informativa del beneficiario final.
“El Código Tributario enfatiza que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el representante legal omite presentar la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final. No se trata solo de una obligación administrativa, sino de un tema de responsabilidad personal de los representantes legales, quienes pueden ser sancionados solidariamente hasta por el monto de las deudas derivadas de las obligaciones relacionadas a la presentación de la declaración informativa de beneficiario final”, concluyó Chirinos.








