
El beneficiario final es la persona natural que, en última instancia, posee o controla una persona jurídica - como una empresa - o un ente jurídico, como un fideicomiso, fondo o consorcio. Ahora, tras varios meses, vuelve a aplicarse el cronograma de vencimientos para la declaración jurada informativa del beneficiario final ante la Sunat.
También se incluye a cualquier individuo que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
En el caso de fidecomisos y otros entes jurídicos, un beneficiario final sería el fideicomitente, fideicomisario, grupo de beneficiarios y cualquier persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio.
En noviembre del 2025 vence el plazo para aquellos sujetos obligados con ingresos netos anuales del 2024 superiores a 100 UIT y menores a 300 UIT; y en meses del 2026 vencerán los plazos para los sujetos obligados con ingresos netos menores a 100 UIT, conforme al cronograma aprobado por la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia 000168-2025/Sunat.
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¿Qué obligaciones existen para las personas jurídicas respecto a la declaración de sus beneficiarios finales?
Benjamín Gutiérrez, abogado socio tax partner de la firma jurídica Frater, indicó que es obligación presentar ante la Sunat la declaración jurada informativa de beneficiario final.
“Existen obligaciones complementarias a ésta como corroborar y actualizar dicha información cuando corresponda y custodiar los documentos que la sustenten durante el plazo de cinco años”, precisó.
Por su parte, Cecilia Muñoz Capcha, socia del área tributaria de CPB Abogados, mencionó que “inicialmente, esta obligación aplicaba solo a principales contribuyentes y empresas con ingresos elevados”.
Sin embargo, la Resolución de Superintendencia 000168-2025/Sunat amplió la base de obligados. A partir de 2025, deben declarar también las empresas que hayan tenido ingresos netos iguales o superiores a 50 UIT (S/ 257,500) en el ejercicio 2024.
Mencionó que en 2026 se incluirán incluso las empresas que se constituyan y activen su RUC entre enero 2025 y noviembre 2026, sin importar el nivel de ingresos.
“Esta obligación alcanza prácticamente a todo el universo empresarial, incluyendo mypes y nuevas sociedades, por lo que se convierte en un requisito esencial para la formalización y continuidad operativa”, acotó.
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¿Qué criterios deben aplicarse para determinar a un beneficiario final?
Benjamín Gutiérrez explicó que, para la determinación del beneficiario final, se aplican de manera gradual criterios de propiedad y control o influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de la persona jurídica o de los de gestión en el caso de entes jurídicos.
Por su parte, Cecilia Muñoz indicó que el beneficiario final es la persona natural “de carne y hueso” que, directa o indirectamente, posee, controla o se beneficia de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica, con el objetivo de identificar a quien ejerce el control real más allá de la titularidad formal.
“Para determinarlo se aplica un esquema escalonado y excluyente: primero, el criterio de propiedad, que considera beneficiario final a quien posee al menos el 10% del capital social, sumando participaciones de familiares directos”, añadió.
Si no se logra identificar por propiedad, se aplica el criterio de control, que corresponde a quien influye de manera decisiva en la toma de decisiones, como designación de directores o aprobación de políticas estratégicas
“Finalmente, cuando no se obtiene información suficiente, se declara a la persona que ocupa el cargo más alto en la administración, como gerente general o presidente del directorio, criterio residual que asegura que siempre exista un beneficiario final declarado. Este criterio actúa como mecanismo residual para garantizar que siempre exista un beneficiario final declarado”, explicó.
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¿Qué ocurre si una empresa no logra identificar a su beneficiario final o la información es incompleta o ambigua?
Muñoz Capcha advirtió que el incumplimiento de esta obligación implica sanciones económicas y responsabilidades personales. La multa puede llegar al 0.6% de los ingresos netos, con rebajas por subsanación voluntaria o inducida.
“El Código Tributario presume dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando se omite presentar la declaración del beneficiario final, lo que expone a los representantes a responsabilidad solidaria, salvo que acrediten debida diligencia”, acotó.
Además, el Decreto Legislativo 1372 exige que, si no se logra identificar al beneficiario final tras aplicar los criterios legales, se debe de publicar este hecho en la página principal del portal web de la empresa de forma permanente, o en los avisos judiciales del diario de mayor circulación, una vez por ejercicio fiscal.
“Por ello, es estratégico implementar un protocolo interno de verificación que documente cada paso y demuestre cumplimiento normativo. Esto no solo reduce riesgos de sanción, sino que protege a los directivos frente a imputaciones de responsabilidad”, precisó.
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¿Existen aún vacíos normativos o interpretativos que dificulten la determinación del beneficiario final?
Benjamín Gutierréz explicó que la regulación peruana está bastante avanzada y reglamentada, sin embargo, como en toda norma, existen espacios de interpretación, por ejemplo, para entender el grado de razonabilidad que se exige para implementar mecanismos de obtención y conservación de la información de los beneficiarios finales.
“Por la experiencia adquirida entendiendo el comportamiento de la SUNAT, aunque no necesariamente debiera ser así, casi siempre es mejor que sobre a que falte, por lo que mientras más y mejor información y documentación se tenga, el riesgo de incumplimiento por interpretaciones subjetivas se reduce o elimina”, añadió.
Desde un punto de vista preventivo ¿cómo contribuye esta obligación a reducir el riesgo de lavado de activos o evasión fiscal?
Muñoz Capcha mencionó que la obligación de declarar al beneficiario final es una herramienta para reducir riesgos de lavado de activos y evasión fiscal, porque permite identificar a la persona que realmente controla o se beneficia de las utilidades, incluso en estructuras internacionales.
Esta medida se complementa con el intercambio automático de información tributaria bajo el estándar CRS de la OCDE, lo que facilita rastrear el destino del dinero y desincentiva la creación de estructuras opacas para ocultar rentas ilícitas.
“En la práctica, conocer quién recibe las utilidades en los primeros niveles societarios fortalece la transparencia y dificulta el uso de empresas como vehículos para operaciones ilegales”, explicó.
Por su parte, Benjamín Gutiérrez precisó que contribuye bastante porque permite identificar a la persona natural que finalmente controla un determinado negocio, pudiendo llegar inclusive a los testaferros que los evasores o lavadores de dinero pueden utilizar que, según indica, usualmente son sus familiares o personas de su alta confianza.
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¿Cómo se relaciona la declaración del beneficiario final con otras obligaciones de compliance?
Muñoz Capcha precisó que la obligación de identificar al beneficiario final forma parte de un sistema integral de compliance que incluye la prevención del lavado de activos y la protección de datos personales.
Según las recomendaciones del (Grupo de Acción Financiera (GAFI), busca fortalecer la transparencia en operaciones financieras y se complementa con estándares internacionales como el intercambio automático de información tributaria (CRS). El cumplimiento implica manejar datos sensibles, por lo que las empresas deben garantizar que su recolección y uso cumplan con la Ley de Protección de Datos Personales, aplicando protocolos que aseguren confidencialidad y acceso restringido.
“En la práctica, esta medida cierra espacios para estructuras opacas y operaciones ilícitas, pero exige equilibrar transparencia con protección de derechos, integrando ambos aspectos en las políticas internas. Cabe señalar que SUNAT tiene pendiente habilitar una plataforma pública que permita acceder a la información de beneficiarios finales, lo que reforzaría la trazabilidad y la confianza en el sistema”, añadió.
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¿Qué recomendaciones prácticas debería seguir una empresa para cumplir con esta obligación?
El abogado Benjamín Gutiérrez detalló una serie de recomendaciones, como identificar a sus beneficiarios finales conforme al Decreto Legislativo 1372 y su reglamento. También es importante establecer un protocolo o procedimiento de debida diligencia para la entrega, verificación y actualización de la información declarada por el beneficiario final.
También precisó que es importante cumplir con dicho protocolo a efectos de contar con el formato de la persona que califica como beneficiario final debidamente firmado, incluso consularmente de ser no domiciliados, así como la documentación que sustenta dicha información.
Finalmente indicó que es clave presentar las declaraciones juradas informativas a la SUNAT, inclusive actualizar lo ya declarado y custodiar dicha documentación, ya sea digital o físicamente, durante el plazo de 5 años contados desde el 1 de enero del año siguiente en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de beneficiario final.
“Entendiendo el comportamiento de la SUNAT, aunque no necesariamente debiera ser así, una recomendación práctica es que mejor sobre a que falte, por lo que mientras más y mejor información y documentación se tenga, el riesgo de incumplimiento se reduce o elimina”, puntualizó.

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.








