Indecopi informó que Entel incurrió en omisión en el marco de una investigación.
Indecopi informó que Entel incurrió en omisión en el marco de una investigación.
Redacción Gestión

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra la empresa de telecomunicaciones . ¿Cuál fue el motivo y qué sanción podría recibir?

Dicha entidad afirmó que la compañía de capitales chilenos omitió responder injustificadamente a los requerimientos de información formulados por la Dirección de Fiscalización del , en el marco de una investigación sobre llamadas telefónicas realizadas para ofertar sus productos y/o servicios durante el primer trimestre de 2024.

“El inicio de este procedimiento sancionador responde a la presunta omisión injustificada de de proporcionar información solicitada por la citada Dirección, que resulta importante para el desarrollo de una fiscalización iniciada en julio de 2024”, remarcó el Indecopi.

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Así, tras nueve meses, la institución consideró que la falta de colaboración de habría impedido un avance tangible en la fiscalización, obstaculizando la labor del Indecopi en la protección de los derechos de los consumidores.

“La atención y la respuesta oportuna a los requerimientos de información de la Autoridad resultan fundamentales para el curso normal y efectivo de las investigaciones que esta desarrolle, ya que el objetivo principal es salvaguardar los derechos de los consumidores ante posibles prácticas comerciales que contravengan la normativa vigente, como la oferta de productos o servicios sin su consentimiento mediante llamadas u otros medios, también conocidos como spam”, expresó.

Agregó que la falta de estos requerimientos por parte de las empresas detiene el progreso de las investigaciones en curso e impide descartar la existencia de otras posibles infracciones.

¿Qué sanción podría recibir Entel?

El explicó que un procedimiento administrativo sancionador por omisión injustificada de información podría concluir con multas de hasta 50 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), equivalentes a S/ 267,500, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 807.

Si bien este procedimiento se centra en la falta de información proporcionada por , la fiscalización forma parte de un conjunto de fiscalizaciones a diversas empresas de sectores clave como el bancario, seguros y telecomunicaciones.

“El Indecopi reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores y continuará utilizando todas las herramientas para las fiscalizaciones que buscan garantizar el cumplimiento de estos”, finalizó la entidad.

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Casos de Indecopi podrían terminar en Ministerio Público

En diciembre último, Gestión informó que el había resuelto un caso relacionado con presuntos incumplimientos de promociones publicitarias. Durante la , se detectó que se presentaron editadas, lo que levantó la posibilidad de que estos actos trasciendan la infracción administrativa y puedan involucrar mayores implicancias, alcanzando a otras .

Ante esta situación, se evaluó la remisión del caso al para que investigue posibles delitos como falsedad documental. Asimismo, al estar involucrados abogados en la representación legal del caso, se consideró la posibilidad de enviar información al Colegio de Abogados correspondiente para evaluar si las acciones violaron normas éticas profesionales.

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Diego Arpasi, abogado especialista en derechos del consumidor, explicó que la remisión de expedientes del al o al Colegio de Abogados de Lima no es una práctica común, pero en ciertos casos específicos se ha llevado a cabo para garantizar el respeto a los principios de veracidad y ética profesional.

Según indicó el abogado, esta facultad se ejerce cuando se detectan posibles irregularidades graves, como declaraciones falsas ante la autoridad administrativa. La clave de estas decisiones radica en el principio de veracidad y en la obligación de aportar pruebas confiables durante los procedimientos administrativos.

 

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