
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque sancionó a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. con una multa de 27.56 UIT, equivalente a S/147,446. La medida responde a la verificación de que la institución educativa no brindó un servicio idóneo a dos estudiantes, contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso se originó a raíz de denuncias presentadas por los alumnos afectados, quienes señalaron que la universidad no entregó las evaluaciones del curso de Medicina Interna ni publicó las calificaciones correspondientes. Según Indecopi, esto constituye una infracción al artículo 19° del Código, que obliga a los proveedores a garantizar un servicio de calidad.
Además, se constató que la casa de estudios no respondió a una carta notarial enviada por los estudiantes el 31 de octubre de 2024, en la que manifestaban su disconformidad. Con ello incumplió el artículo 24° del Código, que establece la obligación de responder los reclamos de los consumidores en un plazo máximo de 15 días hábiles.

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¿Cuál es la medida correctiva?
La Comisión ordenó a la universidad entregar copias legibles de las evaluaciones del curso de preinternado de Medicina y dar respuesta formal a la carta notarial en un plazo de 15 días hábiles tras la notificación de la resolución.
“La Universidad Señor de Sipán S.A.C., deberá acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva“, señala la resolución final Nº 0470-2025/INDECOPI-LAM.
De igual forma, Indecopi precisó que las resoluciones quedaron consentidas, ya que la institución no presentó recurso de apelación.
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