Cualquier deudor puede solicitar el inicio de un procedimiento concursal preventivo, cumpliendo con los requisitos previstos en la norma concursal.
Cualquier deudor puede solicitar el inicio de un procedimiento concursal preventivo, cumpliendo con los requisitos previstos en la norma concursal.
Redacción Gestión

El informó que se encuentra evaluando la solicitud presentada por —en manos de — para acogerse a un procedimiento concursal preventivo (PCP), la cual fue ingresada el último 30 de abril.

A través de un comunicado, el detalló que la tiene un plazo legal de 90 días hábiles, hasta el 11 de septiembre de 2025, para decidir si admite o no el inicio del referido PCP, que permitiría a la empresa refinanciar sus obligaciones con acreedores antes de entrar en una situación de insolvencia.

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De ser aprobada la solicitud, el inicio del procedimiento será oficializado mediante resolución publicada en el Boletín Concursal del .

Recordó, asimismo, que cualquier deudor puede solicitar el inicio de un procedimiento concursal preventivo, cumpliendo con los requisitos previstos en la norma concursal, con la finalidad de reprogramar el pago de las obligaciones contraídas frente a sus acreedores a través de la aprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación.

¿Qué implica un Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)?

Francisco Barrón Velis, socio de DPP Abogados y experto en Derecho Concursal y Empresarial, explicó al diario Gestión que, para que una empresa pueda acogerse a un , debe cumplir dos requisitos:

  1. Sus deudas vencidas e impagas con más de 30 días de atraso no deben superar un tercio del total de sus deudas/obligaciones financieras (incluye todas las deudas y compromisos de pago que tiene la empresa con terceros, ya sea a corto o largo plazo).
  2. Sus pérdidas acumuladas no deben superar un tercio del capital social pagado (éste es la parte del capital social de una empresa que los socios o accionistas ya han aportado efectivamente a la compañía, ya sea en dinero, bienes o servicios).

Si una empresa no cumple con ambos requisitos, entonces corresponde que se acoja al rdinario (PCO)”, precisó. En ese sentido, consideró que cuando presentó inicialmente su solicitud para un , es probable que no cumpliera con uno o ambos requisitos necesarios para el .

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Así, agregó que, posiblemente, con la reciente adquisición por parte de Integra TecInternational, las condiciones financieras y patrimoniales de la empresa podrían haber cambiado, permitiéndole cumplir con los requisitos del .

Dicha vía resulta menos riesgosa: en el , la Junta de Acreedores tiene como única función aprobar o no el Acuerdo Global de Refinanciación, mientras que, en el , la Junta puede decidir entre la reestructuración o la liquidación de la compañía. Asimismo, durante todo el , la Junta de Acreedores dirige el proceso, mientras que, en el , solo se convoca una única junta.

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¿Qué pasa con los embargos de bienes?

Hasta fines de abril, la ejecutó embargos sobre bienes de . El primero se realizó el 25 de abril, por un monto de S/ 513.8 millones, debido al incumplimiento en el pago de una deuda tributaria vinculada al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2009 y 2000-2001.

Posteriormente, se inscribió una nueva medida de afectación registral sobre varios inmuebles de la empresa. Esta segunda acción formó parte de las gestiones para asegurar el cobro de otra deuda tributaria, relacionada con el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000, 2001 y 2009. El valor comprometido en esta segunda medida asciende a S/ 318,990,573.00.

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En total, los embargos sobre los bienes de ya alcanzan los S/ 832.8 millones. Con el cambio de estrategia concursal hacia un Procedimiento Concursal Preventivo (PCP), surge la interrogante sobre el destino de estos embargos ya inscritos.

Al respecto, el socio de DPP Abogados, afirmó que “los embargos en forma de inscripción, efectuados antes de la publicación del inicio del PCP en el Boletín Concursal, se mantienen vigentes. No se levantan automáticamente. Funcionan como una especie de hipoteca y tienen el carácter de cargas con prioridad (de pago), de tercer orden de prelación, conforme al artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal”.

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Reiteró que los embargos no se levantan automáticamente con la presentación de la solicitud. Por el contrario, indicó que es necesario que evalúe el pedido y, solo si este es admitido y publicado en el Boletín Concursal, se suspenden los embargos a partir de ese momento.

Un detalle adicional es que, en el concurso preventivo, para que exista suspensión de embargos y obligaciones, el deudor debe solicitarlo expresamente. En este caso, lo ha hecho. Si considera procedente la solicitud, las obligaciones quedarán suspendidas desde su publicación”, concluyó.

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