
En la industria de los alimentos y en la publicidad que la acompaña, todos los detalles importan. Los colores, formas e imágenes pueden inducir al consumo o también generar confusión entre productos y marcas. Tal situación precisamente marca la controversia que dos de los principales actores del sector lácteo en Perú sostienen desde junio del 2024 en los fueros del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Laive y Gloria miden sus fuerzas en una denuncia por el empleo de elementos visuales en bebidas (en la categoría de yogures) con probióticos, en un caso que recientemente tuvo una primera resolución. ¿Cómo va esta batalla láctea?
La controversia se remota a junio de 2024, cuando Laive presentó una denuncia en contra de Leche Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión. La primera compañía recordó que elabora y comercializa el producto “Laive Sbelt Probióticos” desde el 2004 y que su presentación actual se mantiene desde 2020.
Asimismo, la empresa afirmó que constaba con una alta participación en el mercado dentro del segmento funcional, en el cual se encontrarían a los yogurts bajos en grasas saturadas, yogurts sin lactosa, aquellos con insumos añadidos como probióticos, proteínas, entre otros.
Sin embargo, Laive aseguró que Leche Gloria estaría fabricando y comercializando su producto “Gloria Actibio”, usando elementos muy similares a los empleados en la imagen de su producto “Laive Sbelt Probióticos”, como los colores y su disposición, lo que generaría un acto de confusión.

En detalle, indicó que Leche Gloria empleaba un mismo tipo de producto (yogurt de 946g y 950g), colores (verde claro en la parte superior y blanco en la parte media e inferior), imágenes (fruta y sabor en la parte central), así como los contrastes en las letras (letras blancas sobre el color verde claro y letras verdes oscuras sobre el fondo blanco). Así, los consumidores podrían asumir que entre ambos productos existiría un mismo origen empresarial.
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Los argumentos de Laive y el inicio del proceso
Sobre los fundamentos de la denuncia, Laive indicó que Leche Gloria vendría obteniendo una ventaja ilegal a partir de la imitación del “trade dress” (elementos distintitivos) de “Laive Sbelt Probióticos”. En una primera impresión, afirmó, el consumidor podría pensar que se tratarían de productos con un mismo origen empresarial, cuando ello sería falso.
Adicionalmente, la denunciante sostuvo que su producto “Laive Sbelt Probióticos” contaría con un concepto visual sólido, único, posicionado y que se diferenciaría de otras ofertas existentes en el mercado.
De otro lado, Laive destacó que su producto tendría una participación importante en el mercado de segmento denominado “funcional”; sin embargo, “Gloria Actibio” contaría con un porcentaje exponencialmente menor, lo que se podría advertir de la información recabada por la empresa “Lock”, agencia de investigación del mercado.
En tal sentido, la denunciante solicitó a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi declarar fundada la presenta denuncia, imponer a la imputada la máxima multa aplicable y ordenar el cambio de imagen del producto “Gloria Actibio”, ordenar el pago de las costas y los costos del procedimiento; y ordenar una serie de medidas correctivas.
Las disposiciones requeridas incluían el cese definitivo del acto de competencia desleal denunciado, el retiro y recojo de todas las unidades del producto “Gloria Actibio” puestas a disposición del público, la modificación de la apariencia del producto “Gloria Actibio”, y el cese y el retiro de la publicidad que se haya difundido en el marco de la conducta desleal de “Gloria Actibio.
En atención a esta solicitud, mediante Resolución del 2 de julio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal admitió a trámite la denuncia presentada por Laive e imputó a Leche Gloria la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, debido a que vendría comercializando su producto “Gloria Actibio” utilizando una presentación general similar al producto “Laive Sbelt Probióticos”.

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La respuesta de Gloria
En virtud de la imputación formulada, con fecha 20 de agosto de 2024, Leche Gloria presentó sus argumentos de defensa indicando que durante años la marca “Gloria” habría sido considerada entre las marcas más elegidas por los peruanos. Así, afirmó que carecería de lógica pensar que vendría realizando algún tipo de acción para que uno de sus productos sea confundido con otro perteneciente a una empresa de la competencia.
En particular, sostuvo que tanto su producto como el de la denunciante contendrían elementos diferenciadores, por lo que no generarían confusión. Además, señaló que los productos en cuestión se presentarían en el mercado bajo dos marcas independientes y bastantes conocidas (“Gloria” y “Laive”), por lo que resultaría improbable que los consumidores pudieran confundirse sobre el origen empresarial de los mismos.
Para respaldar su defensa, Leche Gloria presentó un estudio de mercado basado en Eye tracking y Facial Coding y pruebas en góndolas que ratificarían haber cumplido con el principio de diferenciación para evitar cualquier atisbo de confusión. En contraste, advirtió que Laive no habría presentado evidencia alguna que demuestre que confusión ni reclamos de los consumidores.
Además, manifestó que los productos pertenecen a diferentes categorías (según su funcionalidad) y que un estudio de Kantar de setiembre de 2024 habría concluido en que no existiría riesgo de confusión entre ambos productos materia de cuestionamiento.
En atención a los hechos cuestionados, mediante cinco Actas de Inspección, todas de fecha 3 de febrero de 2025, la Secretaría Técnica realizó un monitoreo en el mercado de yogures funcionales. Posteriormente, el 4 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, con la participación de ambas partes del procedimiento. Luego de la audiencia, ambas partes siguieron presentando sus argumentos.
Posteriormente, mediante Resolución N° 3 de 18 de febrero de 2025, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal suspendió de oficio la tramitación del presente procedimiento hasta que la Oficina de Estudios Económicos ( OEE) emita el informe requerido por la Secretaría Técnica. Luego, la OEE remitió el Informe N° 000058-2025-OEE/INDECOPI de 28 de marzo de 2025. Así, mediante Resolución N° 4 de 6 de mayo de 2025, la Comisión resolvió levantar la suspensión del procedimiento.

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La decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
En función de los antecedentes expuestos, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal analizó la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión. Asimismo, evaluó la necesidad de ordenar una medida correctiva, las costas y los costos solicitados por Laive, y la graduación de la sanción.
Dicho análisis, presentado en 17 páginas, tomó en cuenta el marco general normativo y las reglamentaciones vinculadas con la competencia desleal, así como la aplicación de las mismas en el caso de Laive y Gloria, una revisión detallada de los productos en cuestión y los métodos aplicables al establecimiento de la sanción.
Así, con fecha 10 de junio de 2025, la referida comisión resolvió declarar “fundada” la denuncia presentada por Laive en contra de Leche Gloria Sociedad Anónima (Gloria S.A.) por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión. Además, sancionó a la firma del Grupo Gloria con una multa de 21.20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/113,420.
De igual manera, ordenó su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi y el “cese definitivo e inmediato” de la publicidad cuestionada que contenga elementos que puedan generar una percepción de similitud y/o riesgo de confusión con la oferta brindada por Laive denominada “Sbelt Probióticos”.
Finalmente, dispuso que Gloria asuma el pago de las costas y costos incurridos por Laive en el trámite del procedimiento, que cumpla con estas disposiciones en un plazo no mayor de tres días hábiles contados desde que la misma quede consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi; y el cumplimiento espontáneo del pago de las multas impuestas.
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Gloria apeló resolución del Indecopi
En comunicación con Gestión, Gloria rechazó las alegaciones de Laive y aseguró que existen abundantes elementos diferenciadores entre ambos productos, no sólo en su aspecto visual, sino el uso de las marcas y el público objetivo al que están dirigidos. “Ello ha quedado ampliamente demostrado en estudios de percepción presentados ante Indecopi”, manifestó.
Asimismo, refirió que la resolución emitida el 10 de junio de 2025 corresponde a primera instancia de la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi. En ese sentido, indicó que la decisión no tiene carácter definitivo y ha sido apelada por Gloria, estando pendiente de resolución por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Indecopi.
Por otro lado, informó que -con fecha 17 de junio de 2025- el Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi (segunda y última instancia administrativa) rechazó una medida cautelar solicitada por Laive en relación con este mismo caso, tras haber realizado un análisis más exhaustivo que sustenta el rechazo de la medida cautelar planteada por Laive, entre otras razones, en la falta de un sustento legal verosímil que sustente las alegaciones.
“Reiteramos que somos una compañía que actúa en todo momento en conformidad con el ordenamiento legal vigente”, finalizó.