La Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la devolución de S/ 347,550,070 a favor de Telefónica del Perú. Foto: Referencial
La Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la devolución de S/ 347,550,070 a favor de Telefónica del Perú. Foto: Referencial
Redacción Gestión

La Corte Superior de Justicia de Lima ordenó a la la devolución de S/ 347,550,070 a favor de , conocida comercialmente como Movistar, Este monto había sido retenido tras la ejecución de una carta fianza de la empresa, por lo que la devolución deberá incluir los intereses legales generados hasta la fecha del reembolso.

El caso se remonta, de acuerdo a la sentencia publicada en el portal web del Poder Judicial y a la que accedió Gestión, a una disputa sobre el Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 con , que opera bajo la marca . En el proceso, el juzgado de primera instancia (Vigésimo Segundo Juzgado) determinó que existía una deuda de S/ 657.7 millones y ordenó ejecutar cuatro cartas fianzas otorgadas por el Banco BBVA, que en conjunto sumaban S/ 394.6 millones.

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De estas, tres fueron devueltas a la empresa, mientras que la restante, por S/ 359.06 millones, fue ejecutada y aplicada al pago de la presunta deuda, se lee en la decisión judicial.

Ante ello, (Movistar) apeló esta decisión argumentando que no existía tal deuda, pues la propia administración tributaria había reconocido un saldo a su favor que superaba el monto supuestamente adeudado.

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La decisión de segunda instancia

La Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros evaluó la apelación de y determinó que la resolución del juzgado de primera instancia presentaba falta de motivación interna. Lo que implica que “carecía de una justificación adecuada y lógica en relación con los fundamentos expuestos en la propia resolución”.

El fallo de la Sala se basó en tres puntos, según la sentencia. El primero es que no existía deuda exigible en este proceso. Al respecto, la Sala señaló que la propia administración tributaria, en resoluciones previas, reconoció un saldo a favor de que superaba la supuesta deuda. En otras palabras, la no solo no tenía que pagar, sino que en realidad tenía derecho a una compensación.

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El segundo punto es que el juzgado de primera instancia no fundamentó adecuadamente su decisión. Según la Sala, el juez basó su fallo únicamente en informes de la sin considerar las resoluciones previas que indicaban la inexistencia de deuda. Adicionalmente, se consideró que la administración tributaria no sustentó debidamente la relación entre la supuesta deuda del año 2000 y otros ejercicios fiscales.

El tercer punto es la vulneración del Código Tributario. En concreto, la Sala citó el artículo 159 del Código Tributario, que establece que las cartas fianzas solo pueden garantizar el pago de deudas tributarias exigibles. Al haberse determinado que no mantenía deuda en este proceso, mantener la ejecución de las cartas fianzas resultaba improcedente.

Bajo estos argumentos, la Sala revocó la resolución que ordenaba la ejecución de las cartas fianzas y declaró su devolución. Por lo que resolvió que la deba reembolsar a los S/ 347.5 millones retenidos, más los intereses legales.

¿Sunat puede apelar?

En efecto, el sistema judicial permite que la , si no está de acuerdo con el fallo de la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, interponga un recurso de casación ante la Corte Suprema. Al cierre de esta nota, no existe información si la Sunat interpondrá un recurso de casación, ni de las acciones de Telefónica.

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