
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declara la disolución de las cooperativas de ahorro y crédito Líderes Emprendedores Red Nacional y Nuevo Milenio Limitada por encontrarse en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Por un lado, mediante la Resolución SBS N° 03366-2025, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y a Ricardo Rey Mendez Tapia como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que en representación de la superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional.
Por otro lado, mediante la Resolución SBS N° 03367-2025, se designa a Johnny José Luis Cortez Misad y a Karen Cerna Guillen como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, para que realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada.
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Los representantes gozarán de todas las facultades necesarias para la determinación del patrimonio real de las cooperativas.
Asimismo, para la suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la cooperativa, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea.
Otras atribuciones
La norma detalla que los representantes gozarán también de otras atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la cooperativa para ello.
Por ejemplo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de las cooperativas; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.
Además, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros.
También tendrán facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la cooperativa.
Estas atribuciones incluyen “realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados”, se lee en el documento.