SBS. (Foto: GEC)
SBS. (Foto: GEC)
Redacción Gestión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () declaró el sometimiento a régimen de intervención de tres cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

Mediante , publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se designó a Rocío La Rosa León y Ana Claudia Castro Rivas como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevisión Cusco.

Asimismo, vía , se designó a Rosario Isabel Tapia Casas y George Roger Vilcatoma Ollais como representantes de la SBS en la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. (Adecoop).

Además, a través de la , se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Silvia Beatriz Daza Robles como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú.

Para los tres casos, los representantes de la gozarán de todas las facultades necesarias para:

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  • La determinación del patrimonio real de las mencionadas, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
  • La suscripción de la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito en mención; así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea.
  • El cumplimiento de las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución se prohíbe lo siguiente en las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas:

  • Iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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