Esta medida forma parte de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1372, que exige a las personas jurídicas y entes jurídicos identificar a sus beneficiarios finales. Foto: GEC.
Esta medida forma parte de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1372, que exige a las personas jurídicas y entes jurídicos identificar a sus beneficiarios finales. Foto: GEC.
Redacción Gestión

La aprobó mediante la el cronograma oficial que deberán seguir las no comprendidos en las anteriores resoluciones de 2019 y 2022 para presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final.

Esta medida forma parte de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1372, que exige a las personas jurídicas y entes jurídicos identificar a sus beneficiarios finales, es decir, a las personas naturales que ejercen control o poseen dichas entidades.

El beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

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¿A quiénes alcanza esta resolución?

El nuevo cronograma está dirigido a:

  • Personas jurídicas domiciliadas en el país que no estén incluidas en las resoluciones N° 185-2019/SUNAT ni N° 000041-2022/SUNAT.
  • Entes jurídicos constituidos en el país entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.
  • Sujetos obligados que se inscriban o activen su a partir del 1 de enero de 2025.
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Cronograma de declaración según ingresos netos

El calendario se establece en función del nivel de ingresos netos del ejercicio fiscal anterior (2024) y se seguirá conforme a las fechas de vencimiento del cronograma tributario regular.

El plazo máximo para declarar, según tramo de ingresos netos, es el siguiente:

  • Más de 100 UIT: Octubre de 2025
  • Más de 50 hasta 100 UIT: Diciembre de 2025
  • Más de 25 hasta 50 UIT: Junio de 2026
  • Más de 10 hasta 25 UIT: Setiembre de 2026
  • Hasta 10 UIT: Noviembre de 2026

También deberán declarar hasta noviembre de 2026 aquellos sujetos obligados que:

  • No estén obligados a presentar todas las declaraciones juradas determinativas;
  • No se encuentren comprendidos en alguno de los tramos anteriores;
  • Obtuvieron su hasta el 31 de diciembre de 2024, pero no lo activaron;
  • Se inscriban o activen su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.

Para quienes se inscriban o activen el RUC desde el 1 de diciembre de 2026 en adelante, la obligación se cumplirá según el cronograma del periodo en que se produzca dicha activación.

Las nuevas personas jurídicas y entes jurídicos que se inscriban en el RUC luego del 30 de noviembre de 2026 deberán declarar al beneficiario final en los plazos establecidos para el periodo en que se registren o activen su RUC.

Por otro lado, las y los entes jurídicos constituidos en el extranjero presentarán la declaración en una fecha que será establecida en una futura resolución de .

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Sobre el cálculo de ingresos

La resolución también precisa la forma de calcular los ingresos netos para determinar en qué tramo se encuentra cada sujeto. Para ello, se utilizarán los datos declarados en los formularios mensuales y anuales del ejercicio 2024, y se tomarán en cuenta todas las declaraciones (incluso rectificatorias) presentadas hasta el 31 de octubre de 2025.

Con esta nueva resolución, busca avanzar hacia una mayor transparencia fiscal y prevenir delitos como el lavado de activos, mediante la adecuada identificación de los beneficiarios reales de las estructuras jurídicas en el país.

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