
Es común que en restaurantes, discotecas, bares o gimnasios se exijan ciertas condiciones para permitir el ingreso de clientes, como vestir de manera determinada, cumplir con una edad mínima o acatar medidas de seguridad.
Estas prácticas, presentes en distintos rubros, plantean una pregunta clave: ¿hasta qué punto son legales y cuándo pueden considerarse discriminatorias? El marco legal de Perú establece criterios claros para diferenciarlas, así como obligaciones de información que los negocios deben cumplir.
LEA TAMBIÉN: ¿Poner música en tu negocio puede costarte una multa? Lo que dice Indecopi
¿Qué dice la ley sobre limitar el ingreso a eventos o locales?
En el Perú, el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los proveedores no pueden imponer condiciones que impliquen un trato desigual injustificado. Esto significa que las políticas de acceso deben tener una justificación razonable vinculada a la naturaleza de la actividad o a la seguridad de las personas.
La norma se complementa con el derecho constitucional a la libertad empresarial, que permite a los negocios orientar su propuesta y establecer reglas propias, siempre que no vulneren derechos fundamentales.
Así, por ejemplo, un restaurante puede fijar un código de vestimenta para eventos formales y un gimnasio puede exigir el uso de toallas por razones de higiene, pero ninguno puede negar el ingreso basándose en características personales protegidas, como raza, sexo, religión o condición económica.
En el ámbito de eventos y espectáculos, también aplican normas sectoriales y municipales. Por ejemplo, la Ley N° 28681 prohíbe el ingreso de menores a locales donde se expendan bebidas alcohólicas, y las ordenanzas municipales pueden establecer requisitos adicionales de seguridad y aforo.

LEA TAMBIÉN: Indecopi alerta sobre crema facial y retira lote del mercado
El rol de la comunicación previa
Las condiciones de ingreso deben informarse antes de que el consumidor intente acceder al local. Esto implica que los avisos no pueden estar únicamente dentro del establecimiento, sino que deben estar visibles en el exterior o publicarse en canales digitales como la página web o redes sociales.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recomienda que la información sea específica y sin ambigüedades: en lugar de “vestimenta adecuada”, precisar “no zapatillas” o “camisa obligatoria para varones”. La falta de claridad o la comunicación tardía puede generar contingencias legales.
Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, explica que la oportunidad y el medio de difusión son determinantes para validar una restricción: “Las reglas deben comunicarse por los mismos canales con los que el negocio ofrece sus servicios: web, redes, publicidad o carteles en la entrada. Eso evita que parezca una medida improvisada”.
Lyliana Ongaro, asociada de DLA Piper Perú, coincide y añade que no basta con informar en el momento del ingreso.
Manifiesta que “si el cliente se entera de la regla recién al llegar a la puerta, no se está cumpliendo con la obligación de informar de forma previa y clara”.
LEA TAMBIÉN: Indecopi multa a clínica veterinaria por afectar salud de mascota
Cuando la regla se convierte en discriminación
Una restricción legítima puede transformarse en discriminación si se aplica de forma desigual o si se utiliza como pretexto para excluir por criterios subjetivos.
Ejemplos comunes son permitir el ingreso a unos clientes con zapatillas mientras se lo niega a otros, o invocar un código de vestimenta para discriminar.
En estos casos, Indecopi utiliza la prueba indiciaria, revisando indicios como publicaciones en redes sociales, grabaciones de cámaras o inspecciones encubiertas. La carga de la prueba se reparte: el consumidor debe acreditar el trato diferenciado y el proveedor, la causa objetiva que lo justifica.
Para Ongaro, la inconsistencia en la aplicación es la principal fuente de sanciones.“Si se informa que no se permite ingresar con polo, pero en la práctica se deja pasar a otros con esa prenda, se pierde la objetividad y se abre la puerta a la discriminación”, dijo.
Sosa advierte que muchas empresas intentan ocultar criterios subjetivos bajo reglas aparentes, “Hay negocios que disfrazan un acto discriminatorio como una medida objetiva. La línea es muy delgada y se necesita un análisis probatorio cuidadoso”, resalta.

Importancia de protocolos internos
Tener protocolos escritos de ingreso y seguridad permite demostrar que las medidas no son arbitrarias. Estos documentos detallan las situaciones en que se aplica la restricción y la forma de ejecutarla.
Sosa subraya que, aunque la ley no obliga a tenerlos, son valorados por Indecopi como prueba de diligencia empresarial, “un manual interno ayuda a demostrar que la restricción no fue colocada al azar ni con fines discriminatorios”.
Ongaro coincide y recuerda que lo esencial es que el establecimiento pueda acreditar que la regla fue comunicada y aplicada de manera coherente en todos los casos.
LEA TAMBIÉN: Indecopi sanciona a Latam por no dar trato preferente a pasajera con paraplejia ¿con cuánto y qué pasó?
Sanciones y criterios según el sector
Las multas por actos de discriminación pueden llegar hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que con valor del 2025, sería S/ 2.4 millones. Ongaro explica que, en la práctica, los casos más comunes se sancionan con entre 20 y 30 UIT, pero el monto puede aumentar si existe reincidencia o si el acto afecta a grupos vulnerables.
La proporcionalidad de la restricción dependerá del rubro: en un gimnasio, exigir calzado deportivo y toalla por higiene; en una discoteca, restringir zapatillas como parte de un código de vestimenta; en un estadio, prohibir objetos por seguridad.
LEA TAMBIÉN: ¿Pueden revisar tu mochila en el cine? Indecopi aclara interrogante

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.