
En el mundo financiero, cuando una persona es investigada por presunto lavado de activos atraviesa un proceso largo en el que se revisan sus operaciones y vínculos económicos. Durante ese tiempo, los bancos suelen desconfiar de posibles riesgos y pueden optar por negar ciertos servicios.
Pero mientras la investigación sigue en curso y no existe una sentencia que confirme responsabilidad, surge la pregunta: ¿es válido que se cierre el acceso a una cuenta de ahorros? Este fue el escenario que analizó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), donde se discutió qué debe pesar más: la prevención de lavado de activos o el derecho del consumidor a recibir el servicio.
LEA TAMBIÉN: Indecopi abre proceso a Scotiabank por presuntas llamadas spam: ¿a cuánto ascendería la multa?
Un ciudadano denunció a un banco ante el Indecopi luego de que se le negara la apertura de una cuenta de ahorros. La entidad financiera justificó su decisión en normas prudenciales, al señalar que el solicitante estaba involucrado en una investigación por presunto lavado de activos.
El consumidor alegó que la negativa era arbitraria e incluso discriminatoria, pues no existía sentencia firme que acreditara responsabilidad penal.
Durante la investigación, Indecopi verificó que el banco sí tenía la facultad legal de abstenerse de contratar, conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y al Reglamento de Conducta de Mercado emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Sin embargo, la autoridad precisó que el problema no era la potestad en sí, sino la manera en que se ejerció: la entidad no informó al consumidor de manera oportuna las razones jurídicas que sustentaban la negativa, sino que lo hizo recién cuando este presentó su reclamo.
Ante ello, la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte concluyó que se configuró una infracción al deber de idoneidad. Como consecuencia, impuso al banco una sanción de 6 UIT (S/ 33,180, al valor del 2025) y ordenó como medida correctiva la apertura de la cuenta en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de multa coercitiva en caso de incumplimiento.

LEA TAMBIÉN: Caso Pokémon: ¿Vendes productos con personajes famosos? Indecopi te sancionaría por esto
Presunción de inocencia vs. deber de prevención
Para Gustavo Rodríguez García, socio del estudio Rodríguez García & Encinas, el caso refleja un choque entre dos principios. “Negarle la cuenta a alguien solo por estar investigado podría afectar la presunción de inocencia. Pero, al mismo tiempo, los bancos tienen un deber de prevención y deben evitar exponerse a riesgos reputacionales y legales”, explicó.
En la misma línea, Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del estudio Muñiz, coincidió en que el debate no puede obviar la presunción de inocencia, pero subrayó que también existe una justificación objetiva en las normas prudenciales.
“Hay un hecho objetivo: el consumidor estaba investigado por lavado de activos. Esa causa razonable debió ser valorada por Indecopi, más allá de la formalidad de cuándo se comunicó la negativa”, sostuvo.
Compliance y obligaciones de los bancos
Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, André Sota, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, subrayó que los bancos no solo están facultados, sino obligados, a implementar sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estas obligaciones provienen de resoluciones y circulares de la SBS, como la N.º 3274-2017, y de lineamientos emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
“El sistema de prevención obliga a las entidades a construir perfiles de riesgo de sus clientes. Con base en ese perfil, pueden decidir abrir o no una cuenta, o incluso modificar las condiciones de la relación contractual. No se trata de vulnerar la presunción de inocencia, sino de administrar adecuadamente el riesgo que implica vincularse con determinadas personas”, explicó.
Según el especialista, este enfoque se inscribe en el marco del compliance: las entidades deben demostrar diligencia, establecer protocolos internos y actuar preventivamente. “La normativa no exige probar con documentos que alguien es culpable; lo que pide es gestionar riesgos de manera razonable y sustentada”, agregó.

LEA TAMBIÉN: Indecopi sanciona productora por no realizar Comic Con 2025 y ordena devolver entradas
La gestión de riesgos en el sistema financiero
Sota remarcó que cada caso debe analizarse individualmente. “No es lo mismo abrirle una cuenta a un ciudadano común que hacerlo con alguien conocido públicamente por presuntos vínculos con crimen organizado, corrupción o narcotráfico. Aunque no haya sentencia firme, si es vox populi que esa persona podría pertenecer a una organización criminal, el banco tendría razones objetivas para negar la apertura”, sostuvo.
En este punto, Rodríguez García coincidió en que la gestión de riesgos es clave, pues no solo se trata de proteger la reputación del banco, sino de cumplir con obligaciones legales de debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas. “Si se ordena abrir la cuenta y luego se confirma una condena, el banco habrá entregado un instrumento que pudo ser usado para facilitar el delito”, advirtió.
La actuación de Indecopi y los efectos de la medida correctiva
Espinoza cuestionó la decisión de la autoridad de consumo de ordenar la apertura de la cuenta como medida correctiva. “Con esa orden, se coloca al banco en la situación de entregar un instrumento financiero a una persona investigada por lavado, lo que puede derivar en consecuencias graves si luego se confirma su responsabilidad penal”, advirtió.
Sota también observó que Indecopi está trasladando a los bancos una exigencia demasiado estricta. “Se les pide contar con pruebas documentales que sustenten objetivamente la negativa, cuando la normativa de prevención solo exige gestionar riesgos. Ese estándar puede desnaturalizar la función preventiva del sistema financiero”, indicó.
En conjunto, los especialistas coincidieron en que el dilema no está en si los bancos tienen la facultad de negarse —pues esa está reconocida en la normativa—, sino en cómo se ponderan las obligaciones de prevención frente a los derechos de los consumidores.
LEA TAMBIÉN: Indecopi ordena a Saga Falabella eliminar cláusula que impedía cambios o devoluciones

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.