
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó hoy el decreto supremo que establece las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fijado hasta por 300 soles, el cual se abona por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio del 2025.
Así lo señala el decreto supremo N° 139-2025-EF publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano, el cual precisa a los trabajadores públicos que recibirán el aguinaldo este mes.
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¿A qué trabajadores beneficia?
El aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220 a al personal de la salud al que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
También a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenesde la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº
Igualmente a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.
Requisitos para el aguinaldo
El dispositivo detalla que personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios aque se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.