
La Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, también llamada Ley MAPE, tardó tanto que el cuestionado Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) en el Perú tuvo que ampliarse hasta junio de este año. Ahora, a poco de que culmine dicho plazo (aunque el Gobierno podría aprobar una ampliación más hasta diciembre), finalmente ya hay un texto sustitutorio en manos de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento que abriría el camino a la Ley MAPE.
De hecho, ya Paul Gutiérrez Ticona, presidente de la Comisión de Energía y Minas, citó a los congresistas para el martes 3 de junio de 2025 para -se entiende- debatir este texto.
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Sistema Interoperable de la Pequeña Minería
Uno de los grandes temas que se plantea en este texto es la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería tradicional (SIPMMA). Será una plataforma nacional “única, tecnológica, integral, automatizada y de carácter obligatorio, orientada a la trazabilidad, fiscalización, supervisión, formalización y registro de las actividades mineras de pequeña escala”.
Comprende, por ejemplo, el seguimiento de minerales, explosivos, insumos químicos, productos fiscalizados y demás elementos vinculados a la cadena productiva, bajo criterios de eficiencia institucional, simplificación administrativa y seguridad jurídica.
Para dejarlo en “blanco y negro”, el texto subraya que el propio Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Dirección General de Formalización Minera, es responsable de la administración del SIPMMA, implementación, mantenimiento y evolución tecnológica.
Lo que hará el SIPMMA es articular e interoperar progresivamente con los sistemas informáticos de entidades como Reniec, Sunarp, Sunat, Sucamec, OEFA, ANA, Serfor, Ingemmet, Minam, Mincul, Osinergmin, gobierno regionales y locales, así como cualquier otra entidad con competencia minera, ambiental, tributaria, registral, cultural o de ordenamiento territorial.
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Con dicha interoperabilidad, entre otras cosas, se permitirá la integración, validación y depuración de los datos del Reinfo y del Registro Nacional de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Tradicional (RENAPMAT).
Además, se permite la adecuación única de los titulares del Reinfo al RENAPMAT, siempre que cumplan con los requisitos legales, cuenten con instrumentos ambientales aprobados y no desarrollen actividades en zonas excluidas o incompatibles.
“La información contenida en el SIPMMA es de carácter referencial y no sustituye la validez jurídica de los actos administrativos o documentos emitidos por las entidades generadoras. El tratamiento de datos personales y de información clasificada como reservada, confidencial o sensible, se sujeta al marco normativo vigente sobre protección de datos, transparencia y seguridad digital”.

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Régimen Tributario y Financiero en la Ley MAPE
El texto también propone crear el Régimen Especial Tributario de la Minería de Pequeña Escala y Tradicional (RETMAPE), aplicable a los Pequeños Productores Mineros, Productores Mineros Artesanales y Productores Mineros Tradicionales que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos anuales no superen el equivalente a 250 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 1.3 millones).
“El RETMAPE se fundamenta en los principios de capacidad contributiva, equidad fiscal, simplicidad administrativa e incentivo a la formalización, y comprende como mínimo los siguientes componentes (a continuación)”, señala el texto sustitutorio.
- Tasas impositivas progresivas y diferenciadas, con una tasa máxima del 10% sobre las utilidades netas que excedan el umbral de 150 UIT anuales.
- Deducciones operativas estándar, ajustadas a la estructura de costos típica de la pequeña minería, minería artesanal y minería tradicional.
- Beneficios tributarios y aduaneros especiales para la adquisición, internamiento e implementación de tecnologías limpias, sostenibles y apropiadas a la escala de producción.
- Procedimientos simplificados de declaración, bancarización y formalización tributaria, considerando las condiciones geográficas y socioproductivas de cada operador minero.
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El Estado, a través del Banco de la Nación y en coordinación con las entidades del sistema financiero, garantiza la inclusión financiera efectiva de los pequeños productores mineros, productores mineros artesanal y productores minero tradicional, mediante tres acciones:
- Acceso a servicios bancarios básicos, incluyendo apertura de cuentas, transacciones electrónicas y gestión digital de pagos vinculados a la actividad minera.
- Programas de financiamiento preferente, con tasas de interés reducidas, garantías estatales, seguros para actividades productivas y líneas de crédito adaptadas a su escala operativa y nivel de formalización a la presente ley.
- Medidas de educación financiera, asesoría técnica y fortalecimiento de capacidades en gestión empresarial, dirigidas a los operadores mineros de pequeña escala, mineros artesanales y mineros tradicionales