
El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 008-2025-EM, que amplía el plazo de operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos que aún no cuentan con todos los permisos y títulos habilitantes exigidos por la normativa.
La norma, publicada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), tiene como finalidad asegurar el abastecimiento continuo de combustibles a nivel nacional, en línea con los objetivos de la Política Energética Nacional 2010-2040.
LEA TAMBIÉN: Minería e hidrocarburos ahora pesimistas: qué ven estos sectores que los otros no
La medida se dirige, específicamente, a aquellas instalaciones que ya venían operando bajo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2023-EM, el cual permitía su funcionamiento por un máximo de 27 meses mientras culminaban sus procesos de formalización. Entre ellas, destaca la Refinería Talara, operada por Petroperú.
Como se recuerda, la Refinería Talara es considerada un activo crítico nacional y, recientemente, fue autorizada para operar mediante una resolución de Osinergmin, pero aún tiene algunas obligaciones técnicas pendientes.
Según el nuevo decreto, desde la entrada en vigencia de la norma, los representantes de estas plantas deberán presentar a Osinergmin, en un plazo de cinco días un cronograma detallado para completar los trámites requeridos, el cual no podrá exceder los 18 meses.
Durante ese período, las instalaciones podrán continuar operando, siempre que cumplan con condiciones técnicas mínimas como: contar con un plan de atención de respuesta a emergencias, y mantener una póliza de seguro que cubra daños a terceros, al medio ambiente y a bienes.
Cabe mencionar que Osinergmin, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento del cronograma, podrá otorgar ampliaciones a los plazos previstos, siempre que se sustente que, de no hacerlo, se puede afectar el abastecimiento de combustibles.