
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley 27692, norma que creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, según informaron mediante el Decreto Supremo 032-2025-RE.
La norma tiene como finalidad ordenar los mecanismos y procedimientos que permitan fortalecer la labor que realiza la APCI en la ejecución de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), que se orienta a captar recursos del exterior para el desarrollo nacional.
Con esto, se busca fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, “en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma eficiente”.
De hecho, la APCI deberá encargarse de planificar, programar, suscribir, administrar, coordinar, canalizar, registrar, dar seguimiento, evaluar y fiscalizar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) para asegurar que se orienten a las prioridades del desarrollo nacional, la política exterior y al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado.
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Para la fiscalización del CTI, la agencia puede requerir documentación, revisar y evaluar expedientes, realizar entrevistas con beneficiarios y otros informantes relevantes, verificar la ejecución programática y financiera y proceder a la verificación física de bienes, servicios o infraestructura adquiridos en los proyectos.
Asimismo, se prevé la adopción de medidas preventivas y correctivas en las diferentes etapas de la gestión y ejecución de la CTI, “orientadas a reponer o reparar los efectos de la conducta infractora a su estado anterior, siempre que la naturaleza de la infracción así lo permita”.
Para complementar estas acciones, el Ejecutivo también aprobó, mediante el Decreto Supremo 033-2025-RE, el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS). Esto entrará en vigencia 60 días después de su publicación
Este reglamento, que regula el procedimiento administrativo sancionador de la APCI, sustituye al anterior reglamento del Decreto Supremo N 016-2019-RE, quedando este derogado.
Entre los que se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones están los inscritos en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), y también las personas jurídicas que gestionan CTI sin la participación de los organismos del Estado.

El reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las leves se encuentra, por ejemplo, la falta de inscripción o renovación en los registros de la APCI, o la no presentación de informes anuales de actividades.
Mientras que entre las graves se considera la presentación de información falsa o adulterada, la obstaculización de procesos de fiscalización o la ejecución de recursos sin la conformidad previa de la APCI.
En cuanto a las muy graves, se apunta al uso indebido de recursos de cooperación técnica internacional, su desvío hacia fines distintos a los previstos, el financiamiento de actividades contrarias al orden público o incluso la utilización de dichos fondos en litigios contra el Estado peruano.
Las sanciones establecidas incluyen desde amonestaciones por escrito hasta multas de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), suspensión temporal de beneficios e incluso la cancelación de la inscripción en los registros de la APCI, en casos de reincidencia en infracciones muy graves.