
El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N° 31477, que busca reducir el desperdicio de alimentos en los mercados de abastos y garantizar su distribución a personas en situación de pobreza y extrema pobreza.
A través del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) establece las normas para la recuperación de alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola, en coordinación con diversos sectores del Estado.
“Tiene por finalidad promover la recuperación de alimentos frescos en los mercados de abastos a nivel nacional para abastecer a la población en condición de pobreza, extrema pobreza, o de vulnerabilidad y riesgo a la inseguridad alimentaria, permitiendo la satisfacción progresiva de su derecho a la alimentación y reducir la proporción de desperdicios“, indica el reglamento.
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Asimismo, se resalta que la norma es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica que realice recuperación de alimentos en mercados de abastos, así como para los ministerios, los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales.
Como parte de esto, se estableció que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en conjunto con gobiernos regionales y locales, será el encargado de la creación y consolidación del Registro Nacional de Entidades Receptoras Finales. Este sistema permitirá identificar la ubicación, representantes y cantidad de beneficiarios, así como el origen y los volúmenes de alimentos recuperados.
Este registro deberá ser implementado en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del reglamento.
Además, el Ministerio de Salud (Minsa) deberá encargarse de aprobar la guía técnica didáctica para la recuperación de alimentos. Para ello tendrá un plazo de 60 días tras esta publicación de la norma.
Cabe mencionar que, el reglamento aprobado consta de cuatro capítulos, doce artículos y cuatro disposiciones complementarias finales, detallando el procedimiento para la recuperación de alimentos.
En cuanto al financiamiento, el decreto establece que la ejecución de las acciones se realizará con los recursos asignados a cada sector, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.
El Decreto Supremo y su reglamento ya están disponibles en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en los portales del Midagri, Midis, Minsa y el Ministerio de la Producción (Produce).