
El Gobierno del Perú observó la autógrafa de la ley para la la creación y el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).
Esta iniciativa es de larga data. Inicialmente fue una idea que se cocinó en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Pero, posteriormente, el Congreso de la República fue más rápido y se presentaron proyectos de ley que se sumaron incluso a textos que ya estaban en el Parlamento desde 2021.
Entre idas y venidas, a mediados del mes pasado, en abril, el pleno del Congreso le dio luz verde al texto y a fines de ese mes se le envió al Poder Ejecutivo con la expectativa de que se promulgue. Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue la observación.
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Exoneraciones tributarias para la creación de ZEEP
Entre los distintos temas que aborda la propuesta de ley marco, están la tasa de 0% por los primeros años. En concreto se plantea que “los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de beneficios tributarios sobre el Impuesto a la Renta (IR)”.
Cuadro de beneficios tributarios (25 años)
Años | Tasa del IR | ||
---|---|---|---|
0 - 5 | 0% | ||
5 - 10 | 7.5% | ||
10 - 15 | 10% | ||
15 - 20 | 12.5% | ||
20 - 25 | 15% |
Fuente: Congreso de la República
Aunque el entonces titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, se había opuesto a estas exoneraciones (pues consideraba que, por ejemplo, el IR debía empezar con una tasa de 5%, no de 0%), el ingreso de José Salardi a la cartera representó un respaldo al texto del Congreso.
Ahora, con Raúl Pérez Reyes, como nueva cabeza del MEF, llegó la observación.
“Respecto a las exoneraciones tributarias que establece la Autógrafa de Ley, y en particular en el IR, éstas pueden tener efectos perjudiciales sobre las industrias del resto del país si no se implementan los mecanismos de corrección correspondientes, sobre todo para aquellas empresas dedicadas a actividades que son consideradas estratégicas y altamente sensibles”, se lee en el texto del Poder Ejecutivo.
La autógrafa otorga principalmente exoneraciones del IR, así como otros beneficios. El cuestionamiento del Gobierno es que no se dispone de mecanismos para corregir los efectos adversos producto de tales exoneraciones.
Por ejemplo, refiere el texto, “como la aprobación de una lista negativa que contenga las actividades relacionadas a los bienes estratégicos y altamente sensibles producidos en el país, de modo que para tales actividades no aplique la exoneración del IR”.
“Bajo ese contexto, de aprobarse la Autógrafa de Ley tal como se plantea (exoneración del IR sin disponer de medidas para minimizar los efectos adversos) y se instalen en la ZEEP inversionistas extranjeros con economías de escala y accedan a los beneficios del IR, estos tendrán la capacidad de destinar sus bienes sin limitación alguna al mercado nacional, compitiendo en mejores condiciones que las empresas del resto del país que no tienen dicho beneficio tributario”, subrayó.
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En caso esto suceda, no habrá forma para revertir dicha situación, ya que el artículo 25 de la autógrafa garantiza la estabilidad tributaria y aduanera de los usuarios de la ZEEP que se acogieron al referido beneficio.

Diseño inadecuado de las exoneraciones tributarias
El Gobierno peruano también identificó un diseño inadecuado en las exoneraciones tributarias, enfocado básicamente en el IR.
Dichas exoneraciones deben enfocarse en aquellos tributos aplicados al producto (IGV, IPM e ISC), mientras que las exoneraciones aplicadas a las utilidades (IR) deben darse, pero con ciertas limitaciones, teniendo en cuenta de –insistió– no generar una competencia en desigualdad de condiciones que pueda afectar a la industria del resto del país.
Las observaciones también advierten que no se recoge de forma expresa el estándar establecido por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, en el marco de la Acción 5 “Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia” del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
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Fiscalización de empleo en las ZEEP
De acuerdo con el artículo 10 de la autógrafa, el Mincetur cuenta con la facultad de realizar evaluaciones sobre el cumplimiento de compromisos u obligaciones en materia de empleo.
Es más, el artículo 52 le otorga la potestad de imponer sanciones administrativas a los operadores privados de las ZEEP que incumplan lo establecido en la propuesta normativa, entre otros.
Al respecto, el Gobierno advirtió que lo dispuesto podría resultar incompatible con el ordenamiento constitucional vigente, dado que actualmente la competencia para evaluar el cumplimiento de obligaciones en materia de empleo recae en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Editora de Economía y coordinadora de ESG del diario Gestión. Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Con casi 10 años de experiencia profesional en el rubro.