Pescadores artesanales pescando merluza. (Foto: Difusión)
Pescadores artesanales pescando merluza. (Foto: Difusión)
Redacción Gestión

El Ministerio de la Producción () estableció la veda reproductiva del recurso (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00′S y 05º00′S (norte del Perú), quedando prohibida su extracción durante un período de 30 días calendario contados a partir de las 00:00 horas del 7 de marzo del 2025.

A través de la , publicada hoy en el diario El Peruano, se señala que la veda establecida no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pasivos, incluidas en el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE.

La norma indica que el procesamiento del producto procedente del área marítima señalada se efectúa dentro de las 48 horas de iniciada la vigencia de la veda reproductiva.

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La comercialización, transporte y almacenamiento del recurso merluza procedente del área marítima señalada puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva.

El Instituto del Mar del Perú () efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, además de informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas que resulten necesarias.

El seguimiento, control y vigilancia de las se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce, con el fin de cautelar el cumplimiento de la presente norma.

La norma dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción.

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