Empleo temporal. (Foto: Difusión)
Empleo temporal. (Foto: Difusión)
Redacción Gestión

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó hoy la transferencia de S/ 69′243,519 del Programa de “Llamkasun Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para realizar 460 actividades de intervención inmediata.

Mediante la Resolución Ministerial N° 168-2024-TR, publicada en el Boletín de Normas Legales de El Peruano, se aprobó la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del con quienes se han suscrito 113 convenios.

El objetivo es financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-80), en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en el marco de la Ley N° 32103 - Grupo N° 02, por el importe total de S/ 18′388,519.

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Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 169-2024-TR, se aprobó la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito 347 convenios.

El objeto de estos convenios es financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-80), en los distritos priorizados del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa de “Llamkasun Perú”, en el marco de la Ley N° 32103 - Grupo N° 02, por el importe total de S/ 51′235,800, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Asimismo, en ambas normas se dispone que el programa realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.

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En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.

Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.

También se dispone que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La norma lleva la rúbrica del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,

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