
Hoy el Gobierno de Perú expuso ante el Congreso de la República el pedido de facultades legislativas delegadas presentada el último viernes. Si bien el foco está, sobre todo, en medidas de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, lo cierto es que hay 24 medidas en materia de crecimiento económico responsable.
En esta oportunidad, Gestión revisó algunas de las propuestas tributarias que, para los expertos consultados, no solucionan los problemas de fondo de la recaudación en el Perú y, además, van en contra del contribuyente. Coincidieron que será complejo que esta parte del pedido sea aprobada porque se trata de cambiar una ley que aprobó el propio Congreso a fin del 2023.
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“Se pretende que las devoluciones a los contribuyentes tengan un interés menor; que las multas generen intereses desde que se cometió la infracción y no desde que son notificadas, con lo cual la sanción se incrementa; y que la Sunat tenga mayor capacidad para disponer de los fondos del contribuyente en sus cuentas de detracciones. Todas son medidas que buscan generar más ingresos para el Estado en contra del contribuyente”, resumió Alex Córdova, socio de Impuestos del Estudio Rodrigo.
Juan José Assereto, socio gerente de Zuzunaga & Assereto abogados, coincidió. “Con estas modificaciones del Código Tributario, y otras medidas planteadas en materia tributaria en el pedido de facultades, parecen buscar recaudación inmediata, no son temas de fondo (...) No van en favor del contribuyente, es un retroceso y es muy llamativo cómo se contrapone este pedido respecto a la norma del 2023”, cuestionó.
Jorge Picón, socio fundador de Picón & Asociados, es más tajante: “Ninguna de estas normas presenta ni urgencia ni complejidad para que sean expuestas al Congreso. Es un ‘contrabando’ y uno muy malo porque no toca temas realmente relevantes”.
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Frente a estas opiniones, Gestión consultó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre el sustento de las propuestas: “(...) Se busca perfeccionar las herramientas con las que cuenta la administración tributaria para impulsar el cumplimiento tributario en aquellos sectores con alto riesgo de evasión e informalidad. De ninguna manera se trata de medidas que van en contra de los contribuyentes ni que hacen complejo el cumplimiento de sus deberes, sino que, por el contrario, se buscan reducir espacios de incumplimiento tributario“.
El MEF agregó: “Debemos precisar que es justamente a través de los ingresos fiscales como el Estado puede financiar los proyectos y programas que buscan cerrar las brechas en los diversos sectores de la economía, de allí la necesidad evitar que estos se vean afectados por acciones de evasión tributaria”.

¿Intereses sobre multas desde la notificación o desde la infracción?
El texto del Poder Ejecutivo señala: “Las modificaciones introducidas al Código Tributario mediante la Ley N° 31962, Ley que modifica diversos artículos del Código Tributario en materia de multas, intereses y devoluciones, han generado efectos no deseados sobre el cumplimiento tributario y la eficiencia del sistema de sanciones e intereses”.
Con esto en mente, uno de los temas planteados es que los intereses moratorios sobre las multas impagas se computen desde la fecha en que se comete la infracción o su detección, y no desde la notificación. Según el Gobierno, con esto se va a “restituir la capacidad sancionadora de las multas tributarias”.
“El Poder Ejecutivo quiere volver al sistema antiguo, es decir, que la multa cuando te la notifiquen ya venga con los intereses acumulados desde la fecha que cometiste la infracción, que puede ser, por ejemplo, tres años atrás. Eso puede dar lugar a que otra vez el contribuyente quiera impugnarla o no pagarla porque es demasiada onerosa”, explicó Córdova.
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Devoluciones de pagos indebidos o en exceso
También se pretende establecer una tasa de interés mayor para las devoluciones de pagos indebidos o en exceso originadas en errores de la administración tributaria, y una tasa de interés menor cuando el error sea imputable al contribuyente. “Este tratamiento diferenciado permitirá asegurar una compensación justa, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad de las finanzas públicas”, dice el pedido de facultades.
Para Córdova, se entiende que el Gobierno asumiría que el contribuyente paga de más para “financiarse” con los altos intereses que se le devolverían. Sin embargo, esto es un punto de vista teórico, porque -subrayó- en la práctica “a nadie se le va a ocurrir ‘ahorrar’ pagando en exceso o más impuestos que debe a la Sunat”.
Assereto va en la misma línea: “Esto parte de una idea base equivocada: que van a haber contribuyentes que cometerán errores o van a presentar declaraciones juradas con pagos de impuestos excesivos atraídos por la tasa de interés moratorio para financiarse. Creen que puede ser negocio pagarle en exceso a Sunat, lo cual es una apreciación totalmente errada”.
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“Para que la Sunat te devuelva te tienes que someter a una fiscalización. Creo que nadie en su sano juicio diría: ‘Quiero que la Sunat me fiscalice’. Ese es un supuesto remoto, que alguien quiera financiarse con el fisco”, añadió Córdova.
Lo que sí se da, detalló, es que cuando hay falta de claridad de las normas tributarias o ambigüedad de las respuestas de la Sunat, y ante la preocupación de verse afectados por multas o intereses, algunos toman una posición conservadora, pagan un poco más, y luego cuando se hace la revisión, se solicita se devuelva lo que corresponda.
Ante la consulta sobre las medidas plantean se retroceda con la ley N° 31962, el MEF mencionó a Gestión que lo que se busca es “establecer un punto intermedio”: “Actualmente, las multas no están cumpliendo a cabalidad su función como herramienta para reducir el incumplimiento de las obligaciones tributarias”.
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"Por ello el objetivo de la medida es devolver a este tipo de instrumentos su eficacia en la lucha contra el incumplimiento tributario y la informalidad, sin que esto signifique un incremento de sanciones a aplicar, únicamente está referido a que sean aplicadas correctamente en los casos en que corresponda; privilegiando siempre las acciones preventivas para evitar llegar a la necesidad de aplicar sanciones", especificó.

Usar los fondos retenidos en detracciones
Un tercer punto es la modificación del sistema de detracciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Lo que dice la propuesta es: “la medida promueve una mayor liquidez en las cuentas fiscales del Estado y contribuye a una economía más estable y formalizada, ya que permite utilizar los fondos retenidos en detracciones para compensar deudas tributarias pendientes”.
“Lo que la Sunat quiere es cobrarte por anticipado posibles deudas tributarias. Hay que tener cuidado que no se extienda este deseo de la administración tributaria a aquellos casos donde uno esté reclamando una deuda o impugnándola. Si Sunat se apodera de tus fondos y hace cobro pese a ser una deuda en litigio, es peligroso”, alertó Córdova.
En general, para Picón, el hecho que estos sean los temas de las facultades delegadas, “solo refleja improvisación y desconocimiento. Los problemas esenciales de recaudación están del lado de la informalidad y la economía ilegal. Sunat debería ser un actor esencial en esa lucha”.

Editora de Economía y coordinadora de ESG del diario Gestión. Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Con casi 10 años de experiencia profesional en el rubro.








